martes, 12 mayo, 2026
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Prohíben fumigar con drones en Entre Ríos

Tras comprobar que una niña de 12 años padece “daño genotóxico crónico”.

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La vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Adriana Beatriz Acevedo, resolvió prohibir el uso de drones para fumigar campos linderos a una vivienda familiar en Aldea Salto, departamento Diamante.

 La medida cautelar se dictó en el marco de un amparo ambiental impulsado por Gerardo Gareis, quien denunció que las aplicaciones con agrotóxicos realizadas por sus vecinos afectaron la salud de su hija de 12 años.

El planteo judicial se basó en estudios genéticos que evidenciaron daño genotóxico crónico en la menor, atribuible a la exposición continua a agroquímicos. Ante ello, la magistrada resolvió suspender las fumigaciones con vehículos aéreos no tripulados hasta que se dicte sentencia definitiva.

Un amparo por la salud y el ambiente

Gareis, representado por los abogados Aldana Sasia y Lisandro Garabentos, solicitó la prohibición de fumigar dentro de un radio de 1.000 metros para aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas y con drones.

Además, pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 63° y 66° de la Ley de Agroquímicos N° 11.178 y su Decreto Reglamentario N° 1719/2025, por considerar que vulneran derechos fundamentales.

El fallo señala que los artículos cuestionados permiten aplicaciones con mochilas o drones a solo 10 metros de zonas habitadas, 100 metros con maquinaria terrestre y 200 metros con aeronaves tripuladas.

Según la demanda, estas distancias violan el derecho a la salud, a un ambiente sano y los derechos de niños y adolescentes, además del principio de progresividad ambiental.

Drones sin regulación en la provincia

En los fundamentos de la resolución, Acevedo destacó que en Entre Ríos aún no se ha implementado un sistema de registro ni habilitación para el uso de drones en tareas de pulverización agrícola. 

El Ministerio de Producción confirmó que la provincia está elaborando una normativa específica, pero hasta el momento no existe un marco legal operativo.

Por esa razón, la jueza consideró que las fumigaciones con drones “constituyen actualmente una infracción a la Ley 11.178, en tanto se efectúan incumpliendo la normativa vigente”.

También remarcó que las recetas agronómicas no contemplan este tipo de aplicaciones, por lo que no son válidas.

Aplicando el principio precautorio, Acevedo ordenó la suspensión de las fumigaciones aéreas con drones “hasta que se dicte sentencia definitiva” en el proceso.

Evidencias de daño genético

El fallo valoró especialmente los estudios realizados en el Laboratorio de Genética de Río Cuarto, Córdoba, por la especialista Delia Aiassa y su equipo, quienes confirmaron que la niña presenta “daño genético sostenido” e “indicadores de genotoxicidad crónica”.

La magistrada sostuvo que “la parte actora ha traído prueba que da cuenta de los problemas de salud que viene sufriendo la niña y vestigios de daño genético, el cual podría acarrearle consecuencias futuras”.

Consideró que el riesgo acreditado y la exposición crónica justifican la medida precautoria ante el peligro en la demora.

Fundamentos constitucionales y ambientales

Acevedo fundamentó su decisión en el artículo 41° de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que prioriza el interés superior de la niñez.

Además, citó la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Constitución de Entre Ríos, y el Acuerdo de Escazú, que garantiza el acceso a la justicia ambiental. 

Fuente: EL ONCE

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