Un proyecto de ley presentado por el senador radical Pablo Verdecchia propone modificar el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe para hacer obligatoria la mediación en disputas entre particulares, con el objetivo de evitar interpretaciones dispares y agilizar el sistema judicial.
Está listo para su tratamiento un proyecto de ley que fue presentado por el senador radical Pablo Verdecchia en diciembre del año pasado, cuyo objetivo es modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe para evitar debates de interpretación y establecer siempre una instancia de mediación obligatoria.
La iniciativa pretende que la posibilidad de acordar no quede librada a interpretaciones, sino que sea obligatoria en las disputas entre particulares (personas o empresas), en temas patrimoniales, contractuales o del derecho privado. Se trata de añadir un apartado al artículo 19 de la Ley N° 5.531 que regula el proceso de ese fuero.
En términos del autor de la iniciativa, se apunta a dar «un paso necesario» para la «modernización del sistema de administración de justicia». Describe que «la práctica cotidiana demuestra que aún persisten zonas de dispersión normativa y superposición de reglas procesales que generan confusión en los operadores jurídicos y, en consecuencia, afectan la eficiencia del servicio de justicia».
El expediente pasó al Orden del Día de la próxima sesión de la Cámara de Senadores, con lo que bastará la simple mayoría para su aprobación, luego de que se expida el último filtro de ese cuerpo deliberativo: la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el jefe de la bancada radical, Rodrigo Borla. El texto propuesto elimina de la Ley N° 13.151 (de Mediación) el artículo 38 que daba un marco general a este tipo de instancia obligatoria, sin las especificidades propias de lo procesal.
De prosperar el proyecto, el nuevo artículo 19 bis del código de procedimiento establecerá: «Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar, o el juez podrá disponer, teniendo en cuenta nuevas circunstancias de la causa, la realización de una instancia de mediación obligatoria, por única vez, y antes del dictado del decreto de clausura del período de prueba o de la audiencia de vista de causa, según corresponda. Dispuesta la mediación en los términos del presente artículo, no procederá en primera instancia judicial la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 19 de este Código».
La reforma propuesta espera dar un orden más claro a la cuestión, ya que la obligación de una instancia de mediación corresponde a una «naturaleza eminentemente procesal», sostiene Verdecchia. Y agrega: «establece cuándo puede solicitarse, quién puede hacerlo, en qué etapa del trámite y qué efectos produce respecto de la audiencia prevista en el artículo 19 del Código Procesal». Así, «al estar (aún) alojada en un texto normativo distinto del cuerpo procesal principal, se genera una falta de armonización que dificulta su lectura sistemática y su aplicación uniforme en los tribunales provinciales».
El legislador entiende que este problema «no es menor» y que «la dispersión normativa afecta la previsibilidad del sistema, incrementa las cargas de los litigantes y genera inconsistencias interpretativas entre juzgados que, frente a situaciones similares, pueden tomar decisiones divergentes». Incorporar la regla de mediación intraprocesal directamente en el Código Procesal Civil y Comercial —mediante la creación del artículo 19 bis— permite ordenar este universo normativo y ubicar cada instituto en el ámbito que le corresponde.
Por otra parte, «la reforma no solo tiene una finalidad de técnica legislativa. También se inspira en razones de política pública vinculadas a la necesidad de fortalecer los métodos alternativos de resolución de conflictos como una vía efectiva para mejorar el acceso a la justicia».
Se considera la mediación como herramienta para la tutela judicial efectiva. Su incorporación explícita al Código Procesal contribuye a acortar la duración de los procesos, a disminuir la carga del sistema judicial y a promover mecanismos más ágiles y humanizados de resolución de controversias. La reforma, además, «otorga mayor visibilidad a la mediación intraprocesal al ubicarla dentro del cuerpo normativo que jueces, abogados y litigantes consultan de manera habitual».
