miércoles, 5 agosto, 2026
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La Justicia ratificó condena a un banco por otorgar créditos sin verificar identidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia contra una entidad bancaria por asignar créditos y una tarjeta de crédito a nombre de un usuario sin verificar su identidad, tras el robo de su documentación en 2018.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la condena contra un banco por haber asignado créditos y una tarjeta de crédito sin verificar la identidad del titular. El caso se originó luego del robo del vehículo y la documentación personal del demandante en 2018. A partir de ese momento, el usuario comenzó a recibir reclamos de pago por deudas derivadas de operaciones que desconocía.

Según informaron fuentes judiciales, los reclamos incluyeron mensajes al teléfono y al lugar de trabajo del afectado, así como amenazas de acciones judiciales y extrajudiciales. Pese a las denuncias realizadas ante autoridades policiales y judiciales, y la documentación aportada que acreditaba el robo y el uso fraudulento de su identidad, la situación no fue corregida. Sus datos fueron incorporados en registros crediticios, entre ellos la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y otras bases privadas, donde fue calificado como “deudor irrecuperable”.

El damnificado solicitó una indemnización total de 1,3 millones de pesos por daño patrimonial, daño psicológico, daño moral y daño punitivo. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda: el juez reconoció un daño moral de 500 mil pesos, con intereses desde la fecha de celebración de los contratos apócrifos, y una multa civil equivalente a cinco canastas básicas familiares como daño punitivo. El magistrado consideró que la entidad bancaria incurrió en un incumplimiento grave de sus deberes legales y contractuales al asignar productos financieros sin la debida verificación de identidad.

El fallo de primera instancia rechazó el daño patrimonial y el daño psicológico. Respecto al primero, el juez sostuvo que no se acreditó con pruebas directas la imposibilidad de acceder a créditos o ampliaciones de límite como consecuencia de la información negativa. En cuanto al daño psicológico, el informe pericial concluyó que el reclamante no presentaba secuelas atribuibles al caso. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos.

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