El nuevo Reglamento del Registro de Licitadores de Obras Públicas fue sancionado por decreto. Establece requisitos de inscripción digital, cálculo de capacidad y un régimen sancionatorio con suspensiones de hasta cinco años.
El nuevo Reglamento del Registro de Licitadores de Obras Públicas para la Provincia de Santa Fe fue sancionado por decreto días atrás. La normativa establece que todas las personas interesadas en ejecutar proyectos públicos deben estar inscriptas y calificadas mediante un sistema de gestión exclusivamente digital.
Se describen requisitos legales y técnicos para determinar la capacidad de los contratistas, priorizando transparencia y agilidad administrativa. Además, fija un régimen sancionatorio con suspensiones de hasta cinco años para faltas graves o incumplimientos contractuales. Se invita a municipios y comunas a adherir al marco regulatorio para unificar criterios de selección de proveedores en todo el territorio provincial.
Requisitos
Para inscribirse en el Registro de Licitadores y actuar como contratista de obra pública en Santa Fe, una empresa debe cumplir con dos niveles de requisitos: inscripción básica y determinación de capacidad de contratación.
Requisitos básicos de inscripción
Según el Artículo 7 del reglamento, para solicitar y sostener la inscripción se debe:
- Contar con existencia legal y personería jurídica, registrada y actualizada en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC) o institución análoga si la empresa está radicada en otra provincia.
- No tener deudas alimentarias conforme a la Ley 11.945.
Esta inscripción básica no caduca, pero por sí sola no habilita para contratar.
Requisitos para ser contratista (Determinación de Capacidades y Calificación)
El Artículo 8 exige presentar documentación para actualizar la capacidad disponible:
- Estatuto social y modificaciones en la composición de la sociedad o situación legal desde la última inscripción.
- Estados contables del último ejercicio económico, certificados.
- Informe de avance de obras en ejecución, públicas y privadas.
- Documentación técnica de obras realizadas con entes no adheridos al sistema.
- Acreditación de inexistencia de deudas impositivas provinciales o sanciones.
El Registro solo solicitará esta información si no puede obtenerla internamente, respetando el principio de «Una Sola Vez».
Si la empresa se presenta como Unión Transitoria (UT), debe acompañar el certificado de constitución de la UT o declaración jurada con porcentaje de participación, y presentar documentación completa de todos los miembros.
Formato y canales de presentación
Todos los trámites deben realizarse exclusivamente a través de la plataforma digital oficial usando Identidad Ciudadana (Nivel 3). La empresa debe constituir un Domicilio Digital, presentar documentación con Firma Digital o Firma Electrónica, y asumir que la información ingresada tiene carácter de Declaración Jurada.
Capacidad de contratación
El Registro de Licitadores es el órgano competente para calcular e informar las capacidades conforme a fórmulas establecidas. Para el cálculo se utiliza la documentación técnica y económico-financiera actualizada:
- Capacidad general: estados contables del último ejercicio económico.
- Capacidad disponible: informe de avance de obras en ejecución.
El informe de capacidades se emite a pedido de las reparticiones contratantes cuando la firma resulta potencial adjudicataria de una obra específica. Una vez presentada la documentación completa, el Registro tiene hasta quince días hábiles para expedirse. Es responsabilidad exclusiva del contratista mantener los datos actualizados.
Si una empresa presenta documentos o declaraciones juradas adulteradas que alteren el cálculo de capacidades, se expone a una suspensión de 1 a 5 años. Si las declaraciones son inexactas pero no alteran el cálculo, la sanción es un apercibimiento.
Sanciones
Las infracciones se sancionan según su gravedad, antecedentes y perjuicio ocasionado. Existen dos tipos principales:
Apercibimiento
Sanción menor, de aplicación única, para declaraciones inexactas que no alteren el cálculo de capacidades u otros incumplimientos formales que no afecten el interés público.
Suspensión
Inhabilita a la empresa por un período de 1 a 5 años. La tabla de referencia es:
- De 1 a 3 años: por incumplimientos en la obra, calidad deficiente según pliego, o retiro de propuesta económica antes de la adjudicación.
- Hasta 3 años: por calificación o concepto general «Malo» en evaluación técnica de obra finalizada.
- De 1 a 5 años: por adulteración de documentos o declaraciones juradas que alteren el cálculo de capacidades, o rescisión del contrato por culpa de la empresa.
- Hasta 5 años: por otros incumplimientos legales o contractuales graves que afecten el interés público.
Agravantes y extensión
Si la empresa es reincidente, se duplican los plazos mínimos y máximos de suspensión previstos en la tabla, aunque la administración puede apartarse de esta regla si lo fundamenta. Las suspensiones aplicadas a personas jurídicas se extienden a sus integrantes, socios, directores, administradores o gerentes en funciones al momento de la infracción, y afectan a nuevas sociedades que estos conformen, empresas vinculadas y entidades surgidas de fusiones o transformaciones societarias.
La autoridad exclusiva para imponer sanciones es el Ministro de Obras Públicas, mediante Resolución.
