El Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, ajusta la reglamentación de la Ley N° 27.802 y elimina el tope del 2% para aportes patronales extraordinarios, permitiendo su libre negociación entre gremios y empresas.
El gobierno nacional, a través del Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, modificó la reglamentación de la reforma laboral introducida por la Ley N° 27.802. La medida excluye del tope del 2% a los aportes patronales extraordinarios, lo que permite a las partes negociar libremente estos montos, aunque los acuerdos deberán ser homologados por el Estado para su validez.
El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y los ministros Sandra Pettovello y Diego César Santilli, busca precisar el alcance de las disposiciones vigentes y garantizar su adecuada aplicación, especialmente en lo que respecta a la base de cálculo de aportes y contribuciones sindicales. Según el Artículo 1°, esta base incluirá exclusivamente el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, junto con sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual de origen convencional.
Quedan excluidos de este cálculo conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro que no se abone de manera normal, habitual y mensual.
El Artículo 2° establece que las contribuciones y aportes acordados en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores. Estos fondos deberán administrarse de manera especial y documentada por separado, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 467/88.
La norma entró en vigencia el 17 de julio. Su implementación podría generar tensiones entre empleadores y sindicatos, especialmente por la exclusión de conceptos variables en la base de cálculo, lo que podría reducir los ingresos de los gremios.
