jueves, 23 julio, 2026
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Declaran inconstitucional la resolución que permitía aumentar combustibles sin aviso

La Justicia Federal declaró inconstitucional la Resolución 717/25 del Ministerio de Economía, que eliminaba la obligación de informar cambios en el precio de venta al público de los combustibles. El fallo, del juez Alejo Ramos Padilla, tiene alcance nacional.

La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/25 del Ministerio de Economía, que había eliminado la obligación de informar todas las modificaciones en el precio de venta al público de los combustibles. La decisión fue tomada por el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, y tiene alcance en todo el país, según el fallo dado a conocer este martes.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata número 2 declaró inconstitucional la norma firmada por el ministro Luis Caputo en 2024. El fallo responde a una medida cautelar solicitada por el CEPIS (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad), impugnada por el Estado Nacional y por Opessa, subsidiaria de YPF.

En las 25 páginas del fallo, Ramos Padilla se basó en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza el acceso a una información adecuada y veraz por parte de los consumidores, y en el artículo 43, que habilita recursos de amparo contra actos u omisiones que lesionen esos derechos.

Desde 2016, la normativa exigía que las empresas informaran a las autoridades los cambios en el precio de venta al público de nafta, gasoil y GNC, de manera online y hasta ocho horas después de producidos. En mayo de 2024, el gobierno eliminó esa obligación, argumentando que los consumidores ya acceden a precios en tiempo real a través de aplicaciones y páginas web.

El juez consideró que el nuevo régimen no garantiza un adecuado acceso a la información, ya que derogó el sistema previo sin establecer uno sustitutivo que resguarde los derechos de los consumidores. Señaló que, con el sistema de micropricing, los precios pueden variar casi instantáneamente, incluso entre estaciones de la misma compañía, y que un consumidor debería buscar en sitios oficiales o acudir personalmente a las estaciones para conocer el valor, lo cual no facilita el acceso a información adecuada y veraz.

Tras el fallo, la Resolución 717/25 ya no será aplicable. Sin embargo, esto no implica la vuelta inmediata al sistema anterior, ya que el Ministerio de Economía podrá diseñar cualquier mecanismo que cumpla con el requisito de mantener informados a los consumidores.

El fallo se produce en un contexto de volatilidad en el precio de los combustibles. Tras ataques de Estados Unidos e Israel a Irán, el precio internacional del barril de petróleo se disparó, y YPF anunció aumentos que acumularon el 23%, aunque prometió absorber parte del incremento. Con la calma en la zona de conflicto, el valor del crudo bajó, pero la nafta no lo acompañó en el mercado local.

Según el sitio Global Petro Prices, a fines del mes pasado el litro de nafta promediaba en Argentina 1,37 dólares por litro, con una suba de 18,2% en dólares durante el semestre. Ese valor es superior al de Brasil, Colombia, Paraguay y Bolivia, y al de Estados Unidos (1,07 dólares) y Australia (1,10 dólares), aunque inferior al promedio europeo (más de dos dólares por litro).

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