domingo, 30 agosto, 2026
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La Constitución como límite ante el avance de la inteligencia artificial

El avance de la tecnología y la inteligencia artificial plantea interrogantes sobre los límites del poder. Un análisis jurídico sostiene que la Constitución Nacional es la autoridad máxima que debe regir por encima de cualquier capacidad técnica.

La capacidad técnica y científica de la humanidad ha alcanzado un nivel sin precedentes, permitiendo calcular, automatizar, predecir y modificar procesos naturales y sociales. Sin embargo, esta capacidad plantea una cuestión fundamental: que se pueda hacer algo no implica que deba hacerse.

En 1954, el filósofo Bertrand Russell afirmó que todo aumento de la capacidad técnica exige un aumento correlativo de la sabiduría moral para producir un aumento de la felicidad humana. Sostuvo que el desarrollo de la técnica sin sabiduría moral es la causa de los problemas contemporáneos.

La inteligencia artificial y los algoritmos amplían el poder de realización, pero no determinan cuáles son los fines buenos o aceptables. En este contexto, la Constitución Nacional adquiere una importancia renovada como norma suprema del orden jurídico, estableciendo límites concretos al poder técnico.

El constitucionalismo es una tecnología precedida por valoraciones morales. La Constitución, diferenciada de la moral, irradia ideas morales en su creación, pero su validez no depende de su corrección moral. No obstante, el derecho constitucional no puede confundirse con el poder sin freno.

Cuando el poder técnico alcanza dimensiones extraordinarias, se vuelve necesaria una instancia capaz de establecerle límites. Esa instancia no puede ser la propia técnica, ya que la técnica no puede ser juez de sí misma. Debe existir un orden normativo superior y positivo, creado por el hombre: la Constitución y su efectiva realización.

La Constitución no es un programa de cómputo, sino un espacio de deliberación lenta y reflexiva. Su legitimidad proviene de su capacidad para pausar la prisa del poder, obligarlo a dar razones y someterlo al escrutinio de la dignidad humana.

La autoridad constitucional no es la autoridad de un poder absoluto, sino la de un poder limitado y sometido a reglas. La fórmula de Thomas Hobbes, “la autoridad, y no la verdad, hace la ley”, debe matizarse: la autoridad constitucional es la de un poder limitado.

La inteligencia artificial, los algoritmos y la ciencia continuarán ampliando la capacidad humana. La pregunta central es si crecerá también la sabiduría para gobernar ese poder. La respuesta no puede quedar en manos de la técnica ni de quienes controlan los poderes, públicos o privados.

La Constitución argentina posee la cualidad de ser la autoridad de las autoridades. Sería suficiente que aquellos elegidos para cumplir con sus prescripciones jurídicas cumplan un buen desempeño constitucional y no incurran en abusos o en la asunción de la suma del poder público.

El poder técnico seguirá creciendo. La autoridad de la Ley Fundamental, en tanto sea efectiva, debe garantizar que ninguna decisión que afecte el destino de una persona quede desprovista de rostro humano, empatía moral y responsabilidad política.

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