El máximo tribunal entrerriano rechazó un recurso de la Fiscalía que buscaba declarar inconstitucional la norma que impide apelar el veredicto de no culpabilidad. La decisión se apoya en jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación. En Santa Fe, el sistema de juicio por jurados rige desde junio de 2025.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía contra el artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados de esa provincia (10.746), que establece que «contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno».
La presentación buscaba la declaración de inconstitucionalidad de esa norma. El tribunal, por unanimidad, rechazó el planteo y confirmó que el veredicto absolutorio de un jurado popular no puede ser revisado por la acusación.
El caso se originó en Rosario del Tala, donde el 12 de agosto de 2022 un jurado declaró «no culpable» a un hombre acusado de tentativa de homicidio, privación de la libertad, amenazas, violencia y lesiones leves contra su pareja. Tras cuatro jornadas de juicio, el imputado recuperó la libertad.
La querella y el fiscal recurrieron el veredicto. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y luego la Cámara de Casación de Paraná admitieron los recursos y declararon la inconstitucionalidad del artículo 89, al considerar que la prohibición colocaba a la víctima y al Ministerio Público Fiscal en una situación desigual frente al imputado.
La defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal, que hizo lugar al planteo, anuló la decisión de Casación y reafirmó la irrecurribilidad de la absolución. El tribunal sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del sistema jurídico y que la diferencia entre las posibilidades recursivas de la defensa y la acusación tiene fundamento constitucional: el derecho al recurso y al doble conforme protegen al imputado frente a una condena, sin garantía equivalente para la víctima o el Ministerio Público frente a una absolución.
El fallo vincula la irrecurribilidad de la absolución con la función garantista del jurado popular y advierte que «si toda absolución pudiera quedar expuesta a una revisión impulsada por el propio aparato persecutorio del Estado, el veredicto popular perdería su carácter definitivo y el juicio por jurados quedaría reducido a una instancia preliminar susceptible de ser corregida por jueces técnicos».
Los argumentos se basan en el precedente «Cervín» del propio Superior Tribunal, convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en doctrina jurídica sobre la materia.
Entre los fundamentos citados por juristas y magistrados se encuentran la soberanía popular, la prohibición de doble juzgamiento (non bis in idem), la asimetría recursiva en favor del imputado y la falta de motivación del veredicto del jurado, que falla según su íntima convicción y de forma secreta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación validó este criterio en el fallo «Canales» (2019) y el 10 de septiembre de 2026 declaró inadmisible la queja de un Ministerio Público Fiscal que pretendía apelar un veredicto de «no culpable» en la causa Cervín.
En la provincia de Santa Fe, el sistema de juicio por jurados rige desde el 9 de junio de 2025 bajo la Ley Provincial N° 14.253. Desde entonces se realizaron siete procesos en San Cristóbal, Santa Fe y Rosario, con 12 ciudadanos convocados para decidir sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados.
En ninguno de esos casos un acusado fue absuelto por declaración de «no culpabilidad» en términos absolutos. En uno, el de Lucas Trejo, hubo un pronunciamiento mixto: el jurado lo declaró culpable por tentativa de femicidio y tentativa de homicidio, pero no culpable por portación ilegal de arma de fuego.
La estructura de impugnaciones en Santa Fe sigue la línea doctrinal: un veredicto de culpabilidad habilita a la defensa a recurrir la pena ante la Cámara de Apelaciones, como ocurrió en Rafaela, donde se ratificó una condena de 4 años de prisión. La absolución cierra el caso de forma inmediata.
Solo se admite impugnación si el acusador demuestra que el veredicto de no culpabilidad fue producto de soborno, amenaza o coacción sobre algún integrante del jurado o su entorno familiar, o presiones externas indebidas, conforme al recurso de revisión (art. 85). La sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad puede ser apelada cuando derive de un veredicto arbitrario o que se aparte manifiestamente de la prueba producida.
