sábado, 24 octubre, 2026
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El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: qué establece el Decreto 1253/2026

La norma elimina la verificación de topes patrimoniales y de facturación como requisito de adhesión, establece un régimen de declaración jurada simplificada para Ganancias e IVA y fija condiciones para impugnar beneficios. La plena operatividad depende de regulaciones complementarias de ARCA y la UIF.

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma reemplaza la verificación de topes por el requisito de residencia fiscal, establece un mecanismo de discrepancia significativa sobre el impuesto determinado y toma el monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente al momento del vencimiento de la declaración jurada. Además, habilita la adhesión de quienes ya presentaron el período 2025 bajo el régimen general.

El experto tributarista Sebastián Domínguez señaló en un documento: «Queda pendiente la adecuación de la RG 5820 y, sobre todo, de la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable. Además, la obligación de los GCN y de los funcionarios de informar sus bienes en el país y en el exterior requeriría adecuar el aplicativo, por lo que podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento».

La efectividad de la ley, en cuanto a los objetivos del oficialismo, queda supeditada a la adhesión de cada provincia, que debe incluir una norma que actúe sobre los impuestos que cobran. La ley persigue el objetivo declamado de incentivar el uso de ahorros que los argentinos tienen fuera del sistema financiero para «reactivar la economía».

La normativa establece que el cumplimiento en tiempo y forma genera un «efecto liberatorio respecto del período por el cual se hubiera adherido» y habilita una «presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario» sobre las declaraciones del impuesto a las ganancias y del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos.

Condiciones de acceso

En cuanto a las condiciones de acceso, la reglamentación introdujo un cambio central al eliminar las verificaciones previas de límites patrimoniales y facturación. De esta manera, el marco normativo «solo prevé la verificación de la residencia fiscal durante todo el período» como único requisito para ingresar al sistema.

Bajo esta modalidad, el trámite opera mediante una «declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información disponible en sus sistemas y la provista por responsables y/o terceros», la cual el contribuyente puede «modificar, confirmar y presentar».

A su vez, los contribuyentes adheridos quedan «exceptuados de cumplir con la obligación» de informar sus bienes, con la única salvedad de los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos.

Discrepancia significativa

Según lo dispuesto en el Decreto 1253/2026, ARCA solo podrá impugnar los beneficios otorgados cuando detecte una «discrepancia significativa» en la liquidación del impuesto. Esta condición se configurará cuando el organismo verifique «un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo por un porcentaje no inferior al 15%» o cuando la diferencia supere el importe penal tributario vigente al vencimiento del período fiscal.

No obstante, el texto oficial aclara que «no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa» si el contribuyente presenta la corrección «en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa» y cancela la deuda con sus intereses.

Por otro lado, cuando existan «facturas u otros documentos que resultaren apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente», la discrepancia «quedará configurada con independencia del importe».

Funcionarios y grandes contribuyentes

Respecto de los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos de alta jerarquía, el régimen permite su adhesión «al sólo efecto de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias bajo la modalidad simplificada y efectuar su pago en término», sin que se les apliquen «las presunciones ni los restantes efectos y beneficios» liberatorios.

Por otra parte, la norma otorga una ventana de regularización para quienes hubieran presentado la liquidación de Ganancias de 2025 bajo el régimen general con anterioridad a la vigencia del decreto, fijando que «podrán adherir a la modalidad simplificada de declaración jurada» si rectifican su presentación antes del vencimiento del nuevo esquema.

Normas complementarias pendientes

A pesar de la entrada en vigencia del decreto, la plena operatividad del sistema requiere regulaciones complementarias por parte de los organismos de control. En este sentido, la UIF dispone de «15 días hábiles desde la vigencia de la ley para dictar la normativa sobre el ‘antecedente favorable’», un aspecto determinante para los contribuyentes que pretendan utilizar «fondos no depositados en el sistema financiero».

Paralelamente, la ARCA deberá dictar resoluciones complementarias, reglamentar la bancarización en origen y destino y adaptar los sistemas informáticos para que los sujetos obligados puedan volcar la información patrimonial requerida.

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