El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a 14 años de prisión al exfiscal federal Roberto Domingo Mazzoni y a 13 años al exjefe penitenciario César Pablo Casco por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Las penas se dictaron en un juicio abreviado tras el reconocimiento de responsabilidad de ambos acusados.
El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a 14 años de prisión al exfiscal federal Roberto Domingo Mazzoni y a 13 años al exjefe penitenciario César Pablo Casco, al hallarlos responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Las penas se dictaron a través de un juicio abreviado, luego de que ambos acusados asumieran su responsabilidad en los hechos.
El caso llegó a esta instancia tras un largo recorrido judicial. En octubre de 2019, Mazzoni y Casco ya habían recibido condenas de 11 años de prisión por delitos contra tres víctimas en la causa conocida como “Complicidad Judicial y Servicio Penitenciario Federal”. Sin embargo, en aquel juicio habían sido absueltos por los casos de otros cuatro damnificados: los militantes políticos Aníbal Ponti, Hugo Barúa, Eugenio Domínguez Silva y Carlos Raúl Aranda.
Ante esas absoluciones, la fiscalía apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal. En diciembre de 2020, el máximo tribunal penal del país revocó los sobreseimientos y ordenó que se dictara un nuevo fallo. Con esa directiva, la jueza subrogante Emilce Rojas —en un tribunal unipersonal— evaluó nuevamente las pruebas y fijó condenas parciales de seis y cuatro años por esos hechos específicos, unificándolas con las penas anteriores hasta alcanzar los 14 y 13 años totales.
El rol de cada condenado
De acuerdo con la investigación, el exprocurador Mazzoni fue hallado responsable de encubrimiento, omisión de denunciar detenciones ilegales y de promover la persecución penal en perjuicio de Ponti, Barúa y Domínguez Silva. Entre los episodios probados se estableció que el entonces fiscal no investigó las denuncias de tormentos sufridas por Ponti en el centro clandestino de detención de la Brigada de Investigaciones de Resistencia. Incluso, durante un hábeas corpus, concurrió al lugar junto a un médico policial y avaló un informe falso que atribuyó las lesiones de la víctima a una supuesta falta de higiene.
Asimismo, se acreditó que Mazzoni encubrió el traslado clandestino de Domínguez Silva (quien era menor de edad) a la misma brigada para ocultarlo ante una inspección del Comité Internacional de la Cruz Roja, y que ignoró los tormentos y la falta de atención médica de Barúa cuando este contrajo tuberculosis en la alcaidía. La sentencia también recategorizó la gravedad de los tormentos sufridos por las militantes Mirta Clara y Gregoria Pérez —a quienes Mazzoni había amedrentado en su despacho tras denunciar torturas—, calificándolos legalmente como tormentos psicológicos agravados.
Por su parte, Casco fue condenado como autor de tormentos agravados contra Carlos Raúl Aranda en la Unidad Penitenciaria Federal N°7 de Resistencia. La justicia probó que el exjefe penitenciario ordenó confinar a la víctima durante 30 días en una celda de castigo, completamente desnuda, sometida a baños de agua helada dos veces por día en pleno invierno y con una alimentación mínima.
El acuerdo de juicio abreviado contó con la conformidad de las víctimas y sus familiares, así como de las querellas de las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia del Chaco, quienes consideraron el fallo como una instancia de reparación histórica. Tanto Mazzoni como Casco acumulaban otras condenas previas por delitos de lesa humanidad dictadas en los últimos años en la jurisdicción chaqueña.
