miércoles, 13 mayo, 2026
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La Justicia federal frenó el decreto de Milei que suspendió el financiamiento universitario

El juez Martín Cormick resolvió declarar inaplicable el decreto del Ejecutivo, que había suspendido la ejecución de la ley al momento de su promulgación con el argumento de que no estaban previstas las fuentes de financiamiento.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y ordenó cumplir los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. La decisión obliga a actualizar y recomponer los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, además del monto de las becas estudiantiles.

El juez Martín Cormick resolvió declarar inaplicable el decreto 795/2025 del Poder Ejecutivo, que había suspendido la ejecución de la ley al momento de su promulgación, con el argumento de que no estaban previstas de manera expresa las fuentes de financiamiento. 

Según el magistrado, esa suspensión configura un caso de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, ya que la lesión de derechos resulta clara y no requiere un análisis prolongado para ser acreditada.

La ley 27.795 había sido sancionada por el Congreso con el objetivo de garantizar un esquema de actualización automática de salarios docentes y becas estudiantiles conforme al índice inflacionario. 

Sin embargo, el Ejecutivo dejó en suspenso su aplicación mediante el decreto ahora cuestionado, lo que motivó la presentación judicial del CIN a fines de octubre de 2025.

En su demanda colectiva, las universidades plantearon que el incumplimiento de la norma provocó una pérdida acelerada del poder adquisitivo, afectó el normal funcionamiento de las casas de estudio y vulneró derechos constitucionales vinculados a la educación pública y a la autonomía universitaria. 

También señalaron que la suspensión contradecía el artículo 83 de la Constitución Nacional, que obliga a promulgar una ley cuando el Congreso insiste con mayoría especial.

Al conceder la cautelar innovadora, el juez ordenó suspender la parte del decreto que condicionaba la vigencia de la ley y dispuso el cumplimiento inmediato de los artículos 5° y 6°, referidos tanto a la recomposición salarial como a la actualización automática de las becas. La medida regirá hasta que se dicte sentencia definitiva y queda sujeta a la presentación de una caución juratoria como contracautela.

Repercusión en Rosario

Desde la Asociación Gremial de Docentes e Investigadores de la UNR (Coad) celebraron el fallo y remarcaron que “el juez demostró que existe una inobservancia clara de un deber jurídico por parte del Estado”. 

El sindicato sostuvo que la suspensión de la ley generó “un perjuicio grave e irreparable para docentes y estudiantes por la pérdida de poder adquisitivo” y subrayó que el impacto presupuestario de la medida es acotado, cercano al 0,23% del PBI. 

Además, advirtieron que el decreto del Ejecutivo afectaba la división de poderes y valoraron que la cautelar restituya, al menos de forma provisoria, el cumplimiento efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario.

Fuente: SFA/R3

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