Tres mujeres que estuvieron imputadas en una causa derivada de la llamada megaestafa inmobiliaria fueron absueltas tras un juicio oral que transcurrió las últimas tres semanas en el Centro de Justicia Penal rosarino. Se trata de una escribana, la cuidadora de un anciano y una amiga de esta última, quienes habían sido acusadas de obligarlo a firmar un testamento que fijaba a su asistente como heredera universal. “Se pudo acreditar que el testamento fue válido, con las formalidades de la ley, y que el hombre no tenía demencia senil como indicaba la fiscalía”, dijo el abogado Ezequiel Torres, representante de una de las implicadas.
El tribunal integrado por los jueces Federico Rébola, Verónica Lamas González y Lisandro Artacho absolvió por el principio de la duda a Norma Benita Giménez, de 68 años; a Nora Itatí Molina, de 59, y a la escribana Diana Celina Ragni, de 64. El caso es un desprendimiento de la megaestafa inmobiliaria que investigó la Unidad de Delitos Económicos de la Fiscalía provincial en 2016 y el juicio a este grupo comenzó hace tres semanas, luego de sucesivas postergaciones.
Sin herederos
La causa principal descubrió una serie maniobras para desapoderar de inmuebles a sus dueños mediante maniobras ilegales como la falsificación de documentos y estafas. Como en casos anteriores, en éste se expusieron presuntas estafas y maniobras de falsedad documental para despojar de sus propiedades a un anciano, Alberto Hilario Bona, quien falleció en febrero de 2016 con 88 años. No tenía herederos y contaba con propiedades en Rosario y Funes.
El planteo a cargo del fiscal Sebastián Narvaja indicaba que falleció aquejado por problemas de salud e ignorando que lo habían despojado de valiosas propiedades, entre ellas un inmueble de la esquina de 9 de Julio y San Nicolás de Rosario, y que había firmado una herencia en favor de una mujer que lo cuidó hasta su deceso. De esas maniobras habían sido acusadas Giménez, cuidadora del anciano, su amiga Molina y la escribana Ragni.
Un testamento cuestionado
Un instrumento cuestionado por la acusación es un testamento de diciembre de 2015 que fijaba a la cuidadora como heredera universal. A partir de ese documento se inició un juicio de declaratoria de herederos. Tras la muerte de su patrón, Giménez obtuvo un dictamen favorable de la justicia Civil y Comercial. Esto le permitió vender un inmueble de Bona en San Luis al 2600 a un fideicomiso para levantar una torre de departamentos. La fiscalía había requerido penas de 7 años de prisión para las acusadas, además del pago de multas.
Sin embargo, por aplicación del beneficio de la duda, los jueces dispusieron la absolución este martes tras un juicio oral que se extendió por tres semanas en el Centro de Justicia Penal. La resolución puso fin a un proceso penal que se extendió durante más de seis años. Los motivos de la decisión judicial se conocerán cuando el tribunal emita los fundamentos del fallo.
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Según indicó a La Capital el abogado Ezequiel Torres, quien intervino en el debate como defensor de Giménez, en las audiencias se analizaron numerosos elementos probatorios y documentación notarial de alta complejidad, además de testimonios, pericias médicas y actos jurídicos.
Las maniobras imputadas
Las tres acusadas estaban imputadas por delitos vinculados a maniobras patrimoniales e inmobiliarias. El grupo llegó a juicio por los delito de circunvención de un incapaz —que consiste en aprovecharse de la disminución psíquica o física de una persona para obligarla a firmar un documento— y falsedad ideológica de instrumento público. En el caso de Molina, como partícipe primaria. El eje central estuvo puesto en Giménez por la multiplicidad de hechos que le atribuían. A esa atribución común sumaba cuatro hechos de estafa, estafa procesal y el uso de documento público falso.
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“Un aspecto relevante del debate fue la relación personal entre Norma Giménez e Hilario Bona. En el juicio se expuso que Giménez cuidó y asistió a Bona durante aproximadamente diez años. Bona falleció en 2016, a los 88 años de edad. Ese vínculo fue utilizado por la acusación para construir una hipótesis delictiva que no pudo ser acreditada porque el tribunal tuvo en cuenta este contexto al momento de valorar la prueba”, opinó Torres, defensor de la mujer junto a Luciano Zisele y Elia Elizabeth Bollecich Masters.
El planteo de la defensa
“La Fiscalía entendió que los actos jurídicos investigados se habrían realizado aprovechando una presunta incapacidad de Bona. Sin embargo, los jueces concluyeron que ese extremo no fue probado con el grado de certeza requerido», añadió.
Los abogados defensores plantearon en el juicio que Bona no padecía una incapacidad sino que comprendía el alcance de sus decisiones al momento de firmar los documentos y que tanto un poder general otorgado en 2014 como el testamento de 2015 “se celebraron con todas las previsiones legales. Esta postura fue respaldada por la prueba testimonial y documental incorporada al debate”.
La investigación raíz conocida como la megaestafa inmobiliaria culminó en agosto de 2023, a siete años de iniciada, con la condena del comerciante Juan Roberto Aymo a 11 años de prisión, del escribano Eduardo Martín Torres a 12 años de prisión y del sindicalista Maximiliano González De Gaetano, a 7 años luego reducidos a 5 por la Cámara Penal. Los sentenciaron por maniobras para apropiar una decena de inmuebles con documentos falsos. Fue tras un juicio oral con ocho absueltos. Hubo otros condenados en juicios abreviados y causas conexas.
