Un juez laboral de Rosario determinó que la relación entre un trabajador y una firma portuaria fue de carácter permanente y no eventual, condenando a la empresa por fraude laboral.
Un juez laboral de Rosario condenó a Servicios Portuarios S.A. (SEPOR) por mantener en situación irregular a un estibador durante más de 11 años. El trabajador, que inició su reclamo en noviembre de 2021 tras ser impedido de ingresar a su puesto sin explicación, denunció que la empresa lo calificó como “eventual” para evadir obligaciones laborales.
El fallo, dictado por el juez Marcelo Gallucci, estableció que el vínculo entre el trabajador y la firma fue un contrato por tiempo indeterminado de prestaciones continuas, y no un contrato eventual como pretendía la demandada. El magistrado señaló que, si bien la Ley 21.429 regula el trabajo portuario como ocasional y transitorio, las prestaciones diarias y repetidas durante más de una década generan un vínculo permanente que desplaza la eventualidad.
El trabajador intimó a la empresa el 23 de noviembre de 2021 para que regularizara su situación, incluyendo el pago de salarios adeudados, vacaciones, aguinaldo y aportes. La empresa rechazó el reclamo el 7 de enero de 2022, argumentando que la relación era eventual. El juez consideró que la inscripción del trabajador como eventual fue fraudulenta y violatoria del orden público laboral.
