La nueva normativa modifica el Código Procesal Laboral y la adhesión a la Ley 27.348, con el objetivo de disminuir la judicialización y aportar objetividad técnica en la determinación de incapacidades.
La provincia de Santa Fe sancionó la Ley 14.437, promulgada a fines de abril de 2026, que introduce modificaciones al Código Procesal Laboral y a la ley de adhesión provincial al sistema de la Ley 27.348. La norma busca atacar dos fuentes principales de ineficiencia: la multiplicación innecesaria de juicios y la falta de objetividad en la determinación de incapacidades laborales.
El costo de la judicialización
En 2025, Santa Fe registró el mayor índice de judicialidad del país con 296 nuevos reclamos cada 10.000 trabajadores, duplicando el promedio nacional. Hasta ahora, gran parte de las demandas ingresaban a la Justicia laboral sin fundamentación técnica adecuada, generando procesos múltiples, pericias desvinculadas y costos elevados para empleadores y aseguradoras.
Requisitos para llegar a la Justicia
La Ley 14.437 establece que, para recurrir a la Justicia laboral en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el actor debe acreditar el agotamiento de la vía administrativa y exponer los fundamentos que sustenten un criterio divergente al dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.
Cuerpo Especializado de Profesionales
Se crea un Cuerpo Especializado de Profesionales dependiente del Poder Judicial, cuyos integrantes serán designados por concurso de oposición y antecedentes. Este cuerpo deberá expedirse sobre los puntos cuestionados del dictamen médico, fundamentando su opinión si se aparta de lo resuelto por el órgano administrativo. Los honorarios periciales dejarán de estar vinculados al resultado del juicio, con un tope máximo de cinco jus.
Impacto en empresas santafesinas
La reducción de la litigiosidad innecesaria y la mayor previsibilidad en los costos procesales permitirán a las aseguradoras calibrar mejor el riesgo real, lo que podría traducirse en alícuotas más accesibles para las pymes. La demanda ante el fuero laboral deberá interponerse dentro de los 90 días hábiles desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica, bajo pena de caducidad.
Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas
La ley fortalece el Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas, creado por la Ley 14.003, con funciones de auditoría de plazos, producción de estadísticas y elaboración de informes semestrales públicos. Este organismo técnico, consultivo y no vinculante, busca incrementar la eficiencia del sistema sin interferir con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
