El Juzgado Federal N° 2 de Rosario desestimó una acción presentada por el diputado nacional Agustín Rossi al considerar que el planteo era conjetural y no acreditaba una lesión concreta a los derechos del actor.
El Juzgado Federal N° 2 de Rosario rechazó una acción de habeas data colectivo y preventivo interpuesta por el diputado nacional Agustín Rossi en relación con el denominado ‘Gemelo Digital Social’, anunciado por el Ministerio de Salud de la Nación. La resolución fue dictada por la conjueza federal Natalia Analía Martínez en los autos ‘Rossi, Agustín Oscar c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Capital Humano s/ habeas data’.
La demanda se originó a partir de una publicación del Ministerio de Capital Humano en la red social X, en la que se anunció la implementación de inteligencia artificial para analizar datos de ciudadanos y diseñar políticas públicas. Rossi sostuvo que ese anuncio implicaba una amenaza a derechos vinculados a la autodeterminación informativa, la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales.
En su presentación, el diputado solicitó que se obligara al Estado a informar si se encuentra en desarrollo, implementación o planificación un sistema de integración, interoperabilidad o tratamiento masivo de datos personales mediante inteligencia artificial, sistemas algorítmicos o modelos predictivos vinculados al ‘Gemelo Digital Social’ o cualquier denominación equivalente. También pidió que se detallaran las categorías de datos involucradas, los organismos intervinientes, los contratos celebrados, las cesiones de información, las finalidades del tratamiento, los criterios algorítmicos, los plazos de conservación y los mecanismos de auditoría. Asimismo, requirió la suspensión inmediata de cualquier tratamiento automatizado de datos personales y la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del sistema.
El juzgado, al analizar el marco jurídico, recordó que el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita la acción de habeas data para conocer datos personales obrantes en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. También citó la Ley 25.326, que protege integralmente los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento.
La magistrada señaló que en el caso no se acreditó una lesión efectiva de los derechos del actor, ni que existan datos hacia su persona en una base de datos pública o privada destinada a proveer informes. ‘Tampoco se cuestiona una norma y/o Resolución determinada emanada del Poder Ejecutivo que se confronte con los principios contenidos en la Constitución Nacional. Es decir, no estamos en presencia de una causa judicial o caso’, sostuvo la resolución.
El fallo calificó el planteo como ‘meramente conjetural’, al basarse en una publicación en redes sociales sobre un supuesto programa de inteligencia artificial, sin que se hubiera probado la existencia de una base de datos operativa, ni que esa base contuviera información del actor o del colectivo que pretendía representar. Tampoco se identificaron tratamientos concretos de datos, registros específicos, decisiones automatizadas efectivamente adoptadas ni afectaciones actuales a los derechos de acceso, rectificación, actualización, confidencialidad o supresión.
En consecuencia, el juzgado entendió que no alcanzaba con alegar una amenaza genérica basada en el posible uso de inteligencia artificial por parte del Estado, y que para habilitar la vía judicial debía existir una lesión actual o una amenaza cierta e inminente con entidad suficiente.
