La Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo para sistematizar las evaluaciones médicas en los pedidos de prisión domiciliaria por razones de salud. La medida busca reducir la disparidad de criterios entre los tribunales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 21/2026 del 21 de agosto, encomendó al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional la elaboración de un protocolo médico destinado a sistematizar los elementos que los jueces deben considerar al resolver pedidos de prisión domiciliaria por razones de salud. El plazo para la elaboración del documento es de 30 días.
Según informó el propio tribunal, la iniciativa busca “sistematizar los criterios” y “organizar y uniformar” la constatación de los aspectos médicos y penitenciarios que exige la ley. El protocolo tendrá carácter orientativo y no obligatorio para los magistrados, y apunta a evitar decisiones automáticas o contradictorias.
En la acordada, los ministros señalaron que el tribunal viene advirtiendo desde hace años sobre la necesidad de evitar un “encarnizamiento en las condiciones de detención”, en resguardo de la “dignidad humana”. También precisaron que la prisión domiciliaria no es un beneficio discrecional ni un premio, sino una “alternativa para situaciones especiales” dentro de la ejecución penal, destinada a garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad y la salud.
El documento aclara que la detención domiciliaria no elimina los fines del encarcelamiento, sino que constituye una medida coercitiva de menor intensidad que debe preservar los objetivos sustanciales y procesales de la detención.
Marco de decisión
En los casos previstos por el artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24.660 (enfermedad, enfermedad terminal y discapacidad, entre otros), el juez debe analizar cuestiones que exceden el conocimiento jurídico. Por ello, la legislación exige informes médicos, psicológicos y sociales.
La Corte explicó que el magistrado necesita recurrir a especialistas para determinar si una persona puede recuperarse o recibir tratamiento dentro de una cárcel, si requiere internación hospitalaria o si las condiciones de encierro resultan incompatibles con su situación de discapacidad.
La acordada señala que no alcanza con conocer el diagnóstico del detenido, sino que también hay que verificar si el establecimiento penitenciario cuenta con los medios efectivos para atenderlo. Por eso, el protocolo deberá relevar las características del establecimiento, los servicios disponibles, la accesibilidad y las prestaciones que puede brindar la unidad penitenciaria.
Antecedentes
En los últimos años se registraron decisiones diferentes en casos donde se discutía si una persona podía recibir tratamiento dentro de una cárcel. Un ejemplo es el caso de Lázaro Báez: en 2017, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido de prisión domiciliaria basado en problemas de salud, al considerar que las patologías podían ser tratadas adecuadamente en el establecimiento penitenciario.
En otro caso, un detenido con discapacidad severa que necesitaba asistencia de terceros para actividades básicas obtuvo la prisión domiciliaria por decisión dividida de la Sala IV de Casación, mientras que un juez sostenía que su estado podía ser tratado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
El caso de Julio De Vido también fue paradigmático. La defensa del ex ministro de Planificación Federal solicitó la prisión domiciliaria por razones de edad y salud; la Justicia rechazó inicialmente el planteo y luego, en mayo de 2026, concedió el beneficio. El caso generó cuestionamientos políticos y periodísticos sobre las condiciones de cumplimiento y la igualdad de trato.
En el caso de la dirigente social jujeña Milagro Sala, que cumple condena bajo prisión domiciliaria, durante 2026 hubo nuevos cuestionamientos sobre su estado de salud. En julio se difundieron informes médicos que alertaban sobre deterioro físico y psicológico, mientras que en febrero el Gobierno reclamó que volviera a una cárcel común.
En causas por delitos de lesa humanidad, en 2018 la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prisión domiciliaria concedida a Miguel Etchecolatz al considerar que su salud podía ser atendida en prisión. La Corte Suprema rechazó el recurso de la defensa y dejó firme la decisión.
Pautas en construcción
En junio de 2026, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el arresto domiciliario de un condenado de 77 años con diversas patologías, al entender que su salud podía ser atendida en prisión y que la edad no determina automáticamente la concesión del beneficio. El fallo señaló que la decisión no puede surgir de una aplicación “ciega, acrítica o automática” de criterios generales, sino de un análisis de las particularidades de cada caso.
En enero de 2026, Casación concedió la prisión domiciliaria a un condenado con diabetes cuyo cuadro se había agravado en Ezeiza. El tribunal consideró determinante que, pese a que inicialmente se entendió que el establecimiento podía atenderlo, en la práctica no estaban garantizados los controles periódicos, el seguimiento especializado ni la dieta requerida.
Servicio Penitenciario
La acordada también introduce la obligación de que las autoridades penitenciarias proporcionen información específica sobre las condiciones de detención. El protocolo deberá contemplar los datos necesarios para comparar las condiciones concretas de detención con las necesidades de recuperación o tratamiento establecidas por los profesionales.
Esto implica que no bastará con afirmar que una cárcel dispone de atención médica, sino que se deberá demostrar que cuenta con el especialista requerido, los controles necesarios, los medicamentos, la alimentación indicada, la posibilidad de realizar estudios y la capacidad para trasladar rápidamente al detenido ante una emergencia.
