viernes, 28 agosto, 2026
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La Corte Suprema revisará una condena por abuso sexual a un joven wichi

El procurador general interino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó a favor de dejar sin efecto la condena a siete años de prisión impuesta a un joven de la etnia wichi por abuso sexual con acceso carnal. El caso, originado en la provincia de Chaco, será revisado por el máximo tribunal.

El procurador general interino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció a favor de hacer lugar al recurso de queja presentado por un joven integrante de la etnia wichi y solicitó dejar sin efecto la condena a siete años de prisión que le había sido impuesta por abuso sexual con acceso carnal.

El caso se originó por la convivencia entre un joven de 20 años y una niña de 11 años en la comunidad wichi de la provincia de Chaco. Casal sostuvo que la justicia chaqueña no examinó adecuadamente si el acusado podía conocer la edad de la víctima y comprender la prohibición penal a partir de su contexto cultural.

En su dictamen, el funcionario señaló que el Superior Tribunal de Justicia de Chaco omitió analizar el principio de culpabilidad, el «error de prohibición» y las barreras idiomáticas y culturales. Advirtió que se vulneraron garantías constitucionales al rechazar peritajes antropológicos e inspecciones en el territorio.

Según el sitio especializado Palabras del Derecho, la condena de origen fue dictada por la Cámara Multifueros unipersonal de la VI Circunscripción Judicial de Chaco y ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia en abril de 2022. La Procuración General consideró que la sentencia adolece de una «fundamentación sólo aparente» y arbitrariedad, al haber soslayado los planteos de la defensa orientados a determinar si el imputado actuó bajo un error «invencible», condicionado por las pautas socioculturales de su comunidad originaria.

La barrera cultural

Las actuaciones judiciales se iniciaron tras la denuncia de la médica directora del puesto sanitario de Miraflores. La profesional citó a la niña al tomar conocimiento de la convivencia y, cuando la menor concurrió acompañada por F., le colocó un implante anticonceptivo subdérmico. En ese ámbito, el joven expresó que convivían con el consentimiento y conocimiento de las familias de ambos.

Los informes socioambientales y psicológicos incorporados al legajo revelaron un escenario de vulnerabilidad, marginación, analfabetismo y aislamiento social. F. residía en una choza de adobe, palos y paja, dentro de un predio donde cohabitaban varias familias interrelacionadas por parentesco; la madre de la niña convivía en concubinato con el padre del acusado.

Los peritajes hicieron hincapié en la barrera idiomática, ya que el acusado no dominaba el español, y en que, al ser entrevistado mediante intérprete, manifestó desconocer la edad de la niña. Explicó que en la cultura wichi no se inquiere sobre las edades ni aspectos íntimos, sino que las relaciones se entablan por mutuo acuerdo y apreciación visual externa.

Los profesionales de la salud mental advirtieron que el imputado «no tendría incorporadas las normas jurídicas culturalmente establecidas» y que no comprendía que conductas naturalizadas en su etnia constituyeran delitos penalizados por el Estado nacional.

El principio de culpabilidad

En su dictamen, Casal remarcó que la defensa solicitó desde la instrucción la eximición de responsabilidad (artículo 34 del Código Penal) fundada en un «error de prohibición invencible», producto de una socialización atípica. Sin embargo, los tribunales chaqueños rechazaron analizar si el procesado tuvo la posibilidad real de conocer la ilicitud del acto o de ajustar su conducta a la ley penal.

Casal aclaró que la defensa no pretendió poner los usos y costumbres indígenas por encima de la protección de los derechos humanos de las niñas y mujeres, sino verificar el principio constitucional de culpabilidad: no se puede sancionar penalmente a quien no tuvo la capacidad o posibilidad efectiva de comprender la criminalidad de su acto.

El procurador criticó que los jueces provinciales rechazaran los planteos alegando que «cualquier persona mínimamente socializada sabe que mantener relaciones sexuales con un menor está prohibido» o deduciendo conocimientos por el hecho de ser hermanastros. Para Casal, el tribunal resolvió con base en la experiencia de su propio contexto social urbano, sin precisar los parámetros del pretendido «grado de socialización» ni relacionarlo con la realidad del imputado.

Sin peritajes ni inspección

Durante el proceso, la defensa requirió un peritaje antropológico-sociológico para comprender el grado de penetración de las pautas culturales y una inspección ocular del tribunal en el territorio para constatar el aislamiento extremo del paraje. Ambas medidas fueron denegadas: la primera, argumentando que el Poder Judicial chaqueño no contaba con peritos antropólogos en su plantilla; la segunda, por considerarla «impertinente».

Casal tildó de inaceptables estas excusas. Indicó que el tribunal debió convocar a especialistas de universidades u otras jurisdicciones, recordando que en Chaco casi el 5% de la población se reconoce indígena u originaria y que la etnia wichi es una de las más numerosas del país según el Censo 2022. Asimismo, remarcó que los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigen el uso de peritajes antropológicos y visitas in situ para garantizar la igualdad material ante la ley.

Garantías convencionales

Finalmente, el dictamen censuró la determinación de la pena de 7 años de prisión. La justicia provincial se había limitado a calificar al acusado como «un hombre joven, jornalero y con estudios primarios incompletos», omitiendo todo análisis sobre el impacto del desarraigo y la privación de la libertad en una persona indígena.

Casal recordó la doctrina internacional que impone a los Estados la obligación de garantizar la excepcionalidad de la prisión preventiva y de la pena privativa de la libertad para integrantes de comunidades originarias, priorizando medidas alternativas para evitar un sufrimiento desproporcionado y un impacto cultural regresivo.

Por todo ello, el procurador general concluyó que el Superior Tribunal de Chaco incumplió el estándar de «revisión amplia e integral de la condena» (doctrina del fallo Casal de la CSJN y art. 8.2.h de la CADH), recomendando a la Corte Suprema declarar procedente la queja, anular la sentencia y ordenar la redacción de un nuevo fallo ajustado a derecho.

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