La resolución judicial estableció que adicionar una tasa pura de interés a la prestación dineraria prevista en la ley de riesgos del trabajo generaría un monto exorbitante. El caso involucra a un trabajador que sufrió un accidente in itinere y a La Segunda ART S.A.
Un trabajador, representado por el abogado Amilcar Strasberg, presentó una demanda con trámite sumarísimo contra La Segunda ART S.A. con el objetivo de que se determinara la incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 23 de septiembre de 2024 y se condenara a la aseguradora al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes. El hombre estimó su minusvalía por limitación funcional del tobillo izquierdo en un 10 % de la tasa obrera.
Según consta en la causa, el trabajador acreditó el agotamiento de la instancia administrativa prejudicial obligatoria mediante la presentación de las piezas pertinentes en un expediente caratulado ‘Divergencia en la determinación de la incapacidad’. El demandante declaró que se desempeña como chófer de reparto de aguas y gaseosas para la empresa Logística del Interior SA desde el 1 de septiembre de 2009. Relató que el 23 de septiembre de 2024, mientras cumplía sus tareas, al descender del camión pisó un desnivel y se dobló el tobillo izquierdo, lo que le provocó una lesión que le impidió continuar trabajando. Notificó a su empleador y fue derivado a la ART, donde le realizaron estudios médicos y, tras varios controles y rehabilitación, recibió el alta médica sin incapacidad el 4 de noviembre de 2024.
El trabajador indicó que intervino la Comisión Médica, que reconoció el carácter laboral del accidente y determinó una incapacidad del 3,26 % de la tasa obrera. Este porcentaje fue rechazado por el demandante por considerarlo insuficiente.
La Segunda ART S.A. contestó la demanda y reconoció el contrato de afiliación con la empleadora, haber recibido la denuncia del infortunio, haber brindado atención médica al actor (estudios, tratamiento farmacológico y sesiones de fisiokinesioterapia) hasta el alta con incapacidad, y que la Comisión Médica fijó una minusvalía del 3,26 % de la tasa obrera. No obstante, la aseguradora sostuvo que, contabilizando las preexistencias mediante el método de capacidad restante, la minusvalía correcta del trabajador por la contingencia asciende al 6,59 % de la tasa obrera.
En la resolución judicial se destacó que ‘no es posible soslayar que si a la fórmula de actualización prevista legalmente se le agrega un interés puro, por más mínimo que sea su porcentual, se arriba a una prestación dineraria exorbitante que no se condice con una respuesta jurisdiccional razonable’. Asimismo, se agregó que ‘las Cortes (nacional y local) vienen sosteniendo -sistemáticamente- que la sentencia no puede prescindir de la realidad económica del caso, convalidando indemnizaciones exiguas, ni exorbitantes, pues el adecuado servicio de justicia consiste en dar al justiciable una respuesta que cumpla con los principios constitucionales que infunden la cuestión, siempre teniendo presente que estamos en el marco de una indemnización tarifada y destacando que también dentro de él, el criterio adoptado por el legislador es el de la suficiencia en orden a cubrir los daños derivados de los riesgos del trabajo’.
El tribunal resolvió que, a la luz de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, no resulta razonable adicionar a la prestación dineraria concedida una tasa pura de interés.
Fuente: Versión Rosario
