El diputado provincial Carlos del Frade presentó una iniciativa para establecer la implementación progresiva de dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio en Santa Fe, destinados al acompañamiento de familiares, amistades y comunidades afectadas por una muerte por suicidio.
En la Cámara de Diputados de Santa Fe ingresó un proyecto del diputado Carlos del Frade que tiene por objetivo establecer la implementación progresiva de dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio en la provincia.
La posvención es el conjunto de estrategias, intervenciones y apoyo organizado que se realiza después de que una persona fallece por suicidio, con el fin de acompañar a su entorno y prevenir un impacto mayor.
Según datos del informe publicado en octubre pasado por Unicef, en la provincia de Santa Fe se registraron 448 suicidios durante 2025 (informados oficialmente en 2026). Asimismo, la tasa anual de suicidio de niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 19 años fue de 7,2 por cada 100 mil habitantes de esa edad entre 2021 y 2024, cifra que ubica a la provincia por encima de la tasa nacional de 5,9.
El diputado Del Frade explicó que los dispositivos comunitarios de posvención son espacios de escucha, apoyo y acompañamiento destinados a familiares, amistades, referentes afectivos y otras personas, comunidades e instituciones afectadas por una muerte por suicidio.
Los dispositivos tienen los siguientes objetivos: a) Ofrecer acompañamiento accesible y sostenido a las personas y comunidades afectadas por una muerte por suicidio; b) Fortalecer las redes de apoyo y contribuir a reducir el aislamiento y la estigmatización; c) Facilitar espacios de escucha y apoyo entre pares, respetando los tiempos y las formas particulares de elaboración del duelo; d) Favorecer el acceso oportuno a la atención profesional cuando resulte necesaria; e) Promover la articulación de intervenciones sanitarias, sociales, educativas y comunitarias.
Asimismo, la implementación de los dispositivos debe observar los siguientes principios: a) Enfoque de derechos, respeto de la dignidad, autonomía y diversidad de las personas; b) Abordaje comunitario, interdisciplinario e intersectorial; c) Gratuidad, accesibilidad y equidad territorial; d) Participación voluntaria y consentimiento informado; e) Confidencialidad y protección de datos personales; f) Protección integral y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes; g) Complementariedad con los servicios de salud y continuidad de los cuidados.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y tendrá dentro de sus funciones: identificar las zonas prioritarias y planificar la implementación progresiva de los dispositivos; establecer los criterios técnicos de funcionamiento, acompañamiento, derivación y seguimiento, conforme a los lineamientos provinciales vigentes; garantizar la articulación con la red sanitaria y con las instancias interministeriales y regionales existentes; y celebrar y supervisar los convenios previstos en la presente ley, entre otras funciones.
El proyecto también permite convenios con municipios, fundaciones y asociaciones civiles para la implementación de los dispositivos.
Implementación
En su iniciativa, Carlos del Frade propone una implementación progresiva de los dispositivos conforme a la identificación de zonas prioritarias mediante criterios públicos y fundados. Allí se debe considerar la información epidemiológica disponible sobre muertes por suicidio, evaluada mediante series temporales; las necesidades de acompañamiento identificadas por los equipos sanitarios y las redes territoriales; y las barreras de acceso a servicios de salud mental y apoyo comunitario.
En tanto, los dispositivos pueden desarrollar: a) Espacios de primera escucha y orientación; b) Acompañamiento individual y familiar; c) Grupos de apoyo entre pares; d) Acciones de posvención con instituciones educativas, laborales, deportivas y comunitarias afectadas; e) Articulación y derivación asistida a los servicios de salud y otros organismos competentes.
“El acercamiento a las personas afectadas debe ser oportuno, respetuoso y no invasivo. La participación en actividades grupales requiere una instancia previa de orientación que permita acordar su pertinencia y las condiciones de participación”, detalló el diputado del Frente Amplio por la Soberanía (FAS).
Funcionamiento
Los dispositivos deben contar con personas coordinadoras con formación profesional específica en posvención y acompañamiento grupal, supervisión técnica y un efector sanitario de referencia.
La autoridad de aplicación establecerá las condiciones de funcionamiento, incluyendo composición de los equipos, cupos, frecuencia de los encuentros, características de las sedes y mecanismos de continuidad del acompañamiento.
La evaluación clínica y las decisiones terapéuticas corresponden exclusivamente a profesionales habilitados, conforme a sus incumbencias. Los espacios de apoyo entre pares no sustituyen la atención profesional cuando resulte necesaria.
En tanto, cada dispositivo debe contar con circuitos previamente acordados para la atención de situaciones de riesgo, la respuesta ante urgencias y la derivación asistida.
Niñeces
Las intervenciones que involucren a niñas, niños y adolescentes deben adecuarse a sus etapas de desarrollo y respetar su autonomía progresiva, participación e interés superior.
La autoridad de aplicación debe asegurar la articulación con el sistema educativo y con los organismos de protección integral de derechos, conforme a la normativa vigente.
“Nuestra iniciativa propone establecer dispositivos comunitarios de posvención ante el suicidio, destinados al acompañamiento de familiares, amistades, referentes afectivos y comunidades e instituciones afectadas por una muerte por suicidio”, explicó Del Frade.
La posvención constituye “una dimensión del abordaje integral de esta problemática. Comprende intervenciones posteriores a una muerte que procuran ofrecer apoyo, fortalecer los vínculos y facilitar el acceso a cuidados cuando resulten necesarios”, completó.
