A partir de ahora solo es necesario para acceder a beneficios fiscales. La decisión del Gobierno está en línea con la reciente derogación de la Ley de Alquileres.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso en su proceso de simplificación administrativa, con la eliminación del requisito de registrar los contratos de alquiler de inmuebles rurales y urbanos.
Esta medida, oficializada a través de la Resolución General N° 5545/2024, forma parte de una serie de reformas destinadas a aliviar la carga burocrática sobre contribuyentes y responsables, en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la Ley de Alquileres N° 27.551.
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Según lo informado por la AFIP, a partir de ahora, la registración de los contratos de alquiler solo será obligatoria para aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales específicos.
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Esto representa un cambio significativo respecto a la normativa anterior, que exigía la registración de todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios, sin importar su finalidad.
Otras modificaciones que impulsó AFIP
Además de esta modificación, la AFIP también introdujo cambios en relación al Impuesto a las Ganancias.
Mediante la Resolución General N° 5547/2024, se eliminó la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar, en el servicio SiRADIG, una copia del contrato de alquiler del inmueble destinado a casa habitación.
Este requisito era fundamental para acceder a las deducciones del 40% y del 10% sobre las sumas pagadas por el alquiler, según correspondiera.
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Además, la nueva resolución de la AFIP especifica que los contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre Créditos y Débitos, Bienes Personales y Ganancias, deberán registrar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.
Este trámite debe completarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato, según corresponda.
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Asimismo, la AFIP aclaró que aquellos contribuyentes que registraron sus contratos previamente no necesitarán realizar el trámite nuevamente, a menos que se produzcan modificaciones o actualizaciones en los términos del contrato.
Esta medida busca facilitar el acceso a los beneficios fiscales mientras se mantiene un control adecuado sobre las transacciones de alquiler, explicaron.