martes, 28 abril, 2026
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Rosario: tras 19 años de convivencia, deberá pagar $160 millones por los bienes compartidos

Un fallo de la Justicia Civil de Rosario ordenó a un farmacéutico pagar $160 millones a su ex pareja tras casi dos décadas de unión convivencial, en una resolución que aplica perspectiva de género para reconocer los aportes invisibilizados de la mujer en el hogar.

La Justicia Civil de Rosario dictó un fallo que sienta un precedente en el reconocimiento patrimonial de las uniones convivenciales. El juez Nicolás Villanueva ordenó que un farmacéutico abone a su ex pareja, una docente, la suma de 113 millones de pesos más intereses, lo que totaliza aproximadamente 160 millones de pesos, tras una relación que se extendió entre 2002 y 2021.

Según la demanda impulsada por el abogado Ramón Gutiérrez, durante esos 19 años ambos construyeron un proyecto de vida que incluyó el nacimiento de una hija. Sin embargo, al producirse la ruptura, la mujer denunció que la gran mayoría de los activos acumulados habían sido registrados exclusivamente a nombre del hombre, incluyendo el alquiler de un departamento de su propiedad.

El demandado negó la existencia de una sociedad común, alegando que mantenían «independencia económica» y que solo compartían gastos cotidianos. No obstante, el tribunal consideró probada una «comunidad de intereses». Uno de los puntos más relevantes del fallo es la aplicación de la perspectiva de género para analizar la administración de los bienes. El juez Villanueva subrayó que los aportes de las mujeres en el hogar suelen ser invisibilizados por «estructuras patriarcales» y relaciones de poder desiguales.

El hecho de que los bienes estuvieran a nombre del hombre fue interpretado no como una prueba de propiedad exclusiva, sino como parte de un contexto de asimetría que el Estado debe corregir para garantizar una igualdad real. El monto final de 160 millones de pesos se desglosa de un capital base de 113 millones más los intereses acumulados por los últimos cinco años. El fallo se apoya en doctrinas de juristas destacadas, como Aída Kemelmajer de Carlucci, para asegurar que la ruptura de una unión convivencial no derive en un enriquecimiento injusto para una de las partes a costa del esfuerzo de la otra.

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