El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 407/2026 que reglamenta la Ley de Modernización Laboral. La norma establece modificaciones en la registración digital de empleados, controles médicos, recibos de sueldo, negociación colectiva y actividad sindical.
El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación de distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral a través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial. La normativa introduce cambios en la registración del empleo, los controles médicos, la negociación colectiva, los trámites jubilatorios y el funcionamiento de empresas de servicios eventuales.
Según el Poder Ejecutivo, la medida busca simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y avanzar en la digitalización de trámites laborales. La reforma fue aprobada meses atrás por el Congreso y forma parte de la política laboral de la administración de Javier Milei.
Registración digital y control de licencias médicas
El decreto establece que la registración de trabajadores se realizará mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que centralizará altas, bajas y modificaciones. Los empleadores ya no deberán llevar los libros laborales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
En materia de licencias por enfermedad, las certificaciones médicas deberán emitirse en formato electrónico con firma de profesionales habilitados. Si existe discrepancia entre el diagnóstico del trabajador y el control del empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a instituciones especializadas.
La reglamentación también precisa que los acuerdos de desvinculación por mutuo acuerdo deberán ser verificados por la autoridad administrativa para asegurar su legalidad y la ausencia de vicios en el consentimiento.
Recibos de sueldo, convenios y actividad sindical
Los recibos de haberes deberán incluir información más detallada sobre los conceptos remunerativos y el costo laboral total por trabajador. En el ámbito previsional, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) notificará a empleadores y agentes de salud sobre el inicio o finalización de trámites jubilatorios.
Para las empresas de servicios eventuales, se reemplazaron normas anteriores y se adaptaron exigencias según el tamaño de cada firma. En negociación colectiva, los convenios con plazo vencido se considerarán expirados. Las cámaras empresarias deberán acreditar una representación mínima del 10% de los trabajadores del sector para participar en paritarias.
En la actividad sindical, los cuerpos directivos deberán guardar proporción con la cantidad de afiliados cotizantes. La autoridad de aplicación podrá verificar datos mediante bases oficiales como el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En caso de superposición de personerías gremiales, el sindicato que busque representación deberá demostrar al menos un 5% más de afiliados cotizantes que la organización existente.
La Secretaría de Trabajo dispondrá de 30 días para convocar a renegociación de convenios vencidos, y ARCA tendrá 120 días para adecuar sus sistemas informáticos a las nuevas modalidades de registración laboral en el sector de la construcción.
La reglamentación complementa cambios previos de la Ley de Modernización Laboral en jornada, indemnizaciones, aportes sindicales y mecanismos de contratación. Diversos aspectos de la reforma continúan siendo objeto de debate entre sindicatos, empresarios y especialistas, y algunos puntos enfrentan cuestionamientos judiciales.
