Un decreto del Poder Ejecutivo nacional incluyó a la provincia de Santa Fe en el listado de distritos que pueden acceder a anticipos financieros por hasta 400 mil millones de pesos, con una tasa de interés del 15% anual.
Mediante el decreto Nro. 474/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno nacional amplió la posibilidad de solicitar anticipos financieros a las provincias de Santa Fe, Jujuy y Entre Ríos. El monto tope establecido es de 400 mil millones de pesos, con una tasa de interés fija nominal anual del 15% y la condición de ser devuelto en el transcurso del año, con la garantía de la coparticipación federal.
Según informaron fuentes oficiales a El Litoral, la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro había consentido esta posibilidad como respuesta a una decisión previa del gobierno central que solo contemplaba a provincias con mayores dificultades financieras o con afinidad explícita con la Casa Rosada. Ahora, Santa Fe evalúa si solicitará efectivamente dicho financiamiento.
Las mismas fuentes indicaron que la provincia no tiene previsto solicitar los adelantos en lo inmediato, pero no lo descarta en el mediano plazo. Se considera “muy favorable” la tasa de interés del 15% anual, en un contexto donde la inflación anualizada duplica ese registro.
Santa Fe cerró el primer semestre del año con el pago del aguinaldo, una de sus principales erogaciones. Sin embargo, el segundo semestre se presenta desafiante: se estima que la inversión en obra pública alcanzará su punto más alto, con una erogación prevista de 100 millones de dólares por mes, además de la compra de equipamiento para salud y seguridad. Sobre esa base, el gobierno provincial no descarta utilizar esta herramienta financiera.
El decreto establece que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía determinará el monto máximo a otorgar conforme a la capacidad de repago de cada provincia, según su participación en la recaudación de tributos nacionales. La misma secretaría podrá disponer la cancelación de los anticipos más los intereses mediante la afectación de la participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación específica.
Las provincias deberán afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias (Ley N° 23.548) y autorizar a la Secretaría de Hacienda a retener automáticamente los fondos para cancelar los anticipos e intereses.
