El juez federal en suplencia Santiago Saux ordenó a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP (OSUTI) que mantenga la afiliación de una aportante y su pareja en los términos y condiciones vigentes antes de que ella obtuviera el beneficio jubilatorio. La obra social tiene convenio con Asociación Mutual Sancor Salud.
El juez federal en suplencia Santiago Saux ordenó a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del INSSJP (OSUTI) que proceda a mantener la afiliación de una aportante y de su pareja a los valores y en las condiciones vigentes con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio. La obra social cuenta con convenio vigente con Asociación Mutual Sancor Salud.
En junio de este año, la afiliada presentó una acción de amparo con el patrocinio del abogado Federico Zalazar contra OSUTI. El objetivo del recurso fue que se ordenara a la obra social dar continuidad inmediata a la afiliación de la amparista y de su pareja, en los mismos términos y condiciones que hasta la fecha, es decir, alcances de plan, cobertura y monto mensual. La accionada había rechazado continuar con el vínculo ante el pedido de prosecución de la cobertura de salud una vez que la afiliada se jubilara, efectuado mediante carta documento.
Según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, la mujer relató que, en razón de su trabajo en relación de dependencia, accedió a OSUTI hace más de quince años y que la misma cuenta con un convenio vigente con la Asociación Mutual SanCor Salud.
Durante todo el tiempo de afiliación, tanto su pareja como ella realizaron sus controles médicos y atenciones de salud a través del convenio vigente entre OSUTI y SanCor Salud. Señaló que como muestra de la vigencia y regularidad del vínculo, los costos del servicio de salud se integraban con sus aportes como trabajadora activa.
Afirmó que la continuidad de la cobertura médica resulta vital para su núcleo familiar, toda vez que su pareja es un paciente de 65 años de edad, hipertenso, dislipémico y con antecedentes de enfermedad coronaria en control y tratamiento.
La afiliada fue informada verbalmente de que perdería su condición de afiliada a la demandada una vez que le fuera otorgado el beneficio jubilatorio. Habiendo accedido a la jubilación el pasado 20 de mayo, procedió a intimar mediante carta documento a la accionada a fin de que mantuviera su calidad afiliatoria y la de su pareja, en virtud del derecho a ejercer la opción de continuar en la obra social de la actividad.
Ante la falta de respuesta por parte de la demandada, el 5 de junio de 2026 reiteró la intimación y la demandada rechazó su petición por vía telefónica, manifestando de forma informal que no extendería la cobertura.
El juez federal en suplencia, Santiago Saux, destacó que “asiste al trabajador pasivo el derecho de continuar afiliado a la obra social que detentaba durante su vida activa, siendo la opción de pasarse a la órbita del INSSJP (PAMI) una facultad voluntaria y no una obligación”.
Fuente: Versión Rosario
