El Senado de la Nación aprobó con 60 votos a favor y dos en contra un proyecto de ley sobre mercados de créditos de carbono. La norma regula transacciones bajo el artículo 6 del Acuerdo de París y genera cuestionamientos sobre su implementación.
El Senado de la Nación aprobó con 60 votos a favor y dos en contra un proyecto de ley sobre mercados de créditos de carbono. La votación se realizó en la sesión del [fecha de la sesión].
El texto legislativo regula los mercados de créditos de carbono, incluyendo el mercado voluntario existente y los mercados regulados previstos en el artículo 6 del Acuerdo de París.
Según se debatió en el recinto, la mayoría de los legisladores carece de una comprensión detallada del funcionamiento de estos instrumentos, de acuerdo con conversaciones mantenidas con senadores y reuniones presenciadas por este medio. Una minoría lidera la discusión y actúa en coordinación con consultores y desarrolladores de proyectos de carbono, quienes participan en la redacción de los dictámenes.
El mercado voluntario de créditos de carbono funciona actualmente mediante acuerdos entre privados, sin necesidad de una ley nacional. La norma aprobada incorpora ese mercado al marco regulado del artículo 6 del Acuerdo de París.
El artículo 6 del Acuerdo de París establece mecanismos de cooperación internacional para la mitigación de emisiones. Los créditos generados bajo este artículo tienen implicancias para las cuentas nacionales, afectan el inventario de gases de efecto invernadero y condicionan el cumplimiento de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Argentina.
El Estado nacional es responsable de representar los intereses y obligaciones ante la comunidad internacional y el Acuerdo de París. Para autorizar transacciones de créditos de carbono, se requiere una política climática consistente, un plan de acción para cumplir la NDC y una estrategia de largo plazo. Según el análisis difundido durante el debate, Argentina no cuenta actualmente con esa estrategia.
La mayoría de los proyectos impulsados son de tipo basado en la naturaleza (bosques, humedales y praderas). Estos proyectos buscan compensar capturas temporales de carbono biogénico con nuevas emisiones de carbono fósil, lo que se traduce en permisos para continuar emitiendo. El comprador de los créditos compensa sus emisiones, mientras el vendedor asume el débito que debe contabilizarse en su inventario, mediante el denominado ‘ajuste correspondiente’.
Los proyectos considerados legítimos por especialistas son los energéticos y de carácter industrial, en los que se reducen emisiones fósiles de forma permanente y contabilizable. En los proyectos basados en ecosistemas, la contabilidad es incierta, basada en supuestos, frágil en su permanencia y expuesta a múltiples riesgos.
Durante el debate se advirtió que la norma podría iniciar un proceso de desafectación de áreas bajo régimen de protección, como la Ley de Bosques, para generar ecosistemas en riesgo y proponer proyectos de protección. Esta dinámica, según se sostuvo, pondría en riesgo la continuidad de la Ley de Bosques en pocos años.
El proyecto abre un escenario de consecuencias que, según los críticos, no están siendo consideradas en su totalidad por la mayoría de los legisladores.
