jueves, 6 noviembre, 2025
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El gobierno de Santa Fe comunicó a los docentes que por resolución judicial quedan de nuevo sujetos al pago de Ganancias

Es por una Resolución adoptada por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La misma revoca la cautelar dictada en agosto de 2004 por la justicia nacional del trabajo haciendo lugar a una presentación de abogados del Ejecutivo nacional. El cobro, a los trabajadores que superen el mínimo, comenzará a regir a partir de los salarios de este noviembre

El Gobierno de Santa Fe emitió una comunicación interna para informar que, por una resolución judicial, los docentes de la provincia volverán a pagar el impuesto a las ganancias, en el caso que corresponda.

El mensaje partió de la Dirección Regional Santa Fe de la DGI–ARCA y refiere a una Resolución adoptada por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Por esa decisión, quedó revocada la medida cautelar que suspendía las retenciones del impuesto aplicables a los docentes.

En esa misma comunicación, se informa que el gobierno santafesino deberá adoptar las medidas necesarias para realizar las retenciones que correspondan.

La Dirección General de Administración comunicó que deberá reanudar la aplicación de esas retenciones a partir de los haberes correspondientes a este mes de noviembre, que impactarán en los haberes cobrados en diciembre. Claro que eso es para los trabajadores que, por el monto de sus salarios, resulten alcanzados por el gravamen al superar los mínimos establecidos por ley.

La cautelar ahora revocada

En agosto de 2024, la justicia nacional del trabajo dictó una medida cautelar por la que le ordenó al Gobierno nacional que «suspenda preventivamente la aplicación» de Ganancias para todo el personal afiliado a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). La jueza Mirta González Burbridge había aceptado el planteo del gremio. Por eso dictó la cautelar que ahora fue revertida en la cámara de apelaciones. Eso último, a partir de un recurso interpuesto por los abogados del Ejecutivo nacional.

La magistrada había suspendido la aplicación de tres artículos de la ley Bases por los que se reinstaló el Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y todos los actos de la entonces AFIP que reglamenten el cobro del impuesto. La medida era momentánea, hasta que la Justicia resolviera el planteo de fondo: la presunta inconstitucionalidad de la ley ahora avalada.

Avisados

La comunicación del Gobierno provincial destaca que «las retenciones serán efectuadas conforme a lo dispuesto por el artículo 7° y el Anexo II de la Resolución General (AFIP) N° 4003/17, aplicando el tope del 35% sobre las remuneraciones brutas mensuales. En caso de que exista un saldo de impuesto a retener que supere ese límite, el mismo será diferido para su ajuste en la liquidación anual a realizarse en abril de 2026, mediante formulario F. 1359″.

La nota recuerda además que «los/as agentes deben presentar o actualizar el formulario F.572 Web, accediendo con clave fiscal al servicio SIRADIG – Trabajador, a fin de declarar cargas de familia, otros ingresos y/o gastos deducibles que correspondan al período fiscal 2025″.

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