Amnistía Internacional presentó una demanda judicial contra la intendencia de San Isidro por implementar un protocolo paralelo en sanatorios municipales que, según la organización, vulnera la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo.
La organización de derechos humanos Amnistía Internacional presentó una demanda judicial contra la intendencia del partido bonaerense de San Isidro por implementar un protocolo en los sanatorios municipales que, según la organización, obstaculiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), derecho establecido por la Ley 27.610.
De acuerdo con el documento presentado ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.° 2 de San Isidro, el municipio reconoció haber permitido la aplicación de un protocolo paralelo que, según la demanda, viola la normativa nacional. El procedimiento incluía un cuestionario psicológico a las personas que solicitaban asesoramiento o intervenciones quirúrgicas, con el objetivo de desmoralizar a las solicitantes y hacerlas cambiar de parecer, según consta en la presentación judicial.
Una de las afectadas declaró a la ONG: “Cuando llegué me derivaron a un consultorio llamado ‘Maternidades vulnerables’. Me mostraron un muñeco y me hicieron llorar. No buscaban escucharme, ayudarme… Fue una experiencia muy dolorosa”. Otra víctima relató que le enseñaron una estatuilla de la Virgen María y le dijeron: “Tal vez esta es la hija que te faltaba”.
Amnistía Internacional sostuvo que el protocolo promovió “un manejo indebido de datos personales”, comprometiendo “la confidencialidad y el secreto médico”. La organización señaló que esto “puede provocar demoras injustificadas, influir en la decisión de mujeres y personas gestantes, y dificultar que accedan a la práctica a tiempo”.
El concejal Manuel Schupisser (UxP) presentó pedidos de informes al Concejo Deliberante, sin obtener respuestas oficiales desde el Ejecutivo local. Según la demanda, el municipio reconoció la existencia de dicho protocolo.
Entre otros planteos, se señaló que el protocolo impide que las interrupciones del embarazo sean garantizadas en los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), concentrando la atención exclusivamente en el Hospital Materno Infantil de San Isidro. Amnistía Internacional indicó que “esta restricción limita la accesibilidad a la salud y resulta contraria al principio de atención integral y oportuna previsto por la legislación vigente. En la práctica, puede implicar una objeción de conciencia institucional impuesta, lo que está expresamente prohibido”.
Asimismo, la organización advirtió que el protocolo coloca en una situación de riesgo a los propios equipos de salud, ya que la Ley 27.610 incorporó al Código Penal sanciones para quienes dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
Durante 2024 y 2025, Amnistía Internacional recibió testimonios de mujeres y personas gestantes que describieron la existencia de este circuito de obstrucción en el Hospital Materno Infantil. Entre las prácticas reportadas se encuentran la exigencia de requisitos no contemplados por la ley, comentarios moralizantes, la presunta intervención de personas ajenas al equipo de salud en el proceso de atención y situaciones en las que se intentó desalentar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos.
Luego del acceso, muchas de las víctimas denunciaron haber sido contactadas de forma insistente por mujeres que se presentaban como personal del hospital para averiguar si habían completado el procedimiento. La organización determinó que “difícilmente esta práctica puede entenderse como seguimiento clínico de rutina, respetuoso de la privacidad y la autonomía de las pacientes”.
Durante 2026, la organización continuó recibiendo nuevos testimonios de mujeres que enfrentaron barreras para acceder al aborto en el municipio, así como testimonios de profesionales de la salud que señalaron presiones para declararse objetores de conciencia en el Hospital Materno Infantil, bajo amenazas o apercibimientos laborales.
