viernes, 19 junio, 2026
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El Gobierno modificó el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema y una demanda cuestionó su constitucionalidad

El Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial, elimina instancias de participación ciudadana y requisitos de diversidad de género, especialidad y procedencia regional en la designación de ministros de la Corte Suprema y otros cargos judiciales. La medida ya fue impugnada judicialmente.

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial, que modifica el procedimiento de designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros magistrados del Poder Judicial de la Nación. La norma elimina instancias administrativas previstas en el Decreto 222/2003, incluyendo el período de 15 días hábiles para que la ciudadanía presente observaciones u objeciones a los candidatos, y deroga disposiciones que promovían la diversidad de género, especialidad y procedencia regional en la integración del máximo tribunal.

Según los considerandos del decreto, la medida busca «evitar trámites innecesarios» y «etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados», con el objetivo de «restaurar el dinamismo constitucional» y «agilizar la cobertura de las respectivas vacantes». El Gobierno argumentó que la participación ciudadana subsiste en la instancia del Senado, a través de audiencias públicas e impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos.

Actualmente, la Corte Suprema está integrada por tres jueces: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Rosatti y Lorenzetti son oriundos de la provincia de Santa Fe. El presidente Javier Milei había postulado a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo para cubrir las vacantes, pero no obtuvieron los consensos legislativos necesarios.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) cuestionó la medida y la calificó como «un retroceso innecesario en materia de transparencia y participación ciudadana». La entidad señaló que la intervención de la sociedad civil aportaba información relevante para la evaluación pública de las candidaturas.

Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano, afirmó en su cuenta de X: «La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo. Las observaciones debían ser recibidas y consideradas antes de tomar la decisión final». Agregó que «el Gobierno argumenta que la participación ciudadana subsiste en el Senado, a través de audiencias públicas e impugnaciones. Pero esas instancias ocurren cuando el pliego ya fue enviado. Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión».

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) sostuvo que «equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas». La organización argumentó que «la intervención de la ciudadanía en la etapa inicial permite aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo, lo que implica que puede influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra».

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó ante la Justicia federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Decreto 467/2026. Solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de la disposición mientras se sustancia el proceso. La demanda sostiene que la modificación «configura una regresión en materia de derechos constitucionales» y que «suprime estándares previamente consolidados en materia de participación democrática y control ciudadano».

La presentación también cuestiona la derogación de previsiones orientadas a promover una integración más igualitaria del tribunal y la eliminación de la consideración de la representación federal en la integración de la Corte Suprema. El actor invoca el principio de progresividad y no regresividad, afirmando que «una vez alcanzado determinado nivel de protección y garantía de derechos, el Estado no puede retroceder sin una justificación constitucional suficiente».

El Decreto 467/2026 modifica cinco artículos del Decreto 222/2003 y deroga tres. Entre los cambios, se elimina el período de 15 días hábiles para impugnaciones o apoyos a los candidatos tras el anuncio de la postulación. En adelante, solo se deberán publicar los nombres y antecedentes curriculares de las personas consideradas para el cargo. También se deroga el artículo que habilitaba al Ministerio a requerir opiniones de entidades profesionales, académicas y sociales sobre los candidatos.

En cuanto a las declaraciones juradas patrimoniales, el decreto fija un plazo de cinco días para su presentación y el mismo plazo para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realice un análisis de la situación impositiva y previsional del postulante. Anteriormente no se establecían plazos.

Finalmente, se deroga el artículo 3 del Decreto 222/2003, que establecía que al momento de considerar cada propuesta se debía tener presente, «en la medida de lo posible», la composición general de la Corte «para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal».

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