jueves, 27 agosto, 2026
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La Justicia de Entre Ríos prohibió productos con octógonos en escuelas públicas

El juez Juan Francisco Malvasio ordenó al gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir o distribuir en escuelas públicas alimentos con sellos de advertencia, en el marco de un amparo colectivo presentado por padres, AGMER y la Fundación Cauce.

La Justicia de Entre Ríos ordenó al gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas productos alimenticios no perecederos que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley nacional 27.642. La medida fue adoptada por el juez Juan Francisco Malvasio, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, al hacer lugar a una acción de amparo colectivo promovida por padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación Cauce.

El fallo, que se conoce en medio del debate nacional por la posible derogación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, también dispone que se garantice de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición.

Origen del conflicto

El caso se originó a partir de la decisión del gobierno de Rogelio Frigerio de modificar el sistema de provisión de desayunos y meriendas en las escuelas públicas entrerrianas. El cambio se instrumentó a través del Decreto 852/2026, que autorizó una licitación pública para contratar la provisión, logística y distribución de alimentos no perecederos destinados a los comedores escolares, con vigencia para los ciclos lectivos 2026 y 2027, con posibilidad de extensión a 2028.

La nueva modalidad reemplaza el sistema anterior, en el cual las escuelas podían adquirir y preparar alimentos con mayor participación de establecimientos locales, cooperadoras y personal de los comedores, por un esquema centralizado basado en productos industrializados previamente determinados.

Los amparistas cuestionaron que el nuevo esquema pudiera incorporar productos con sellos negros y señalaron que la documentación de la licitación no demostraba de manera suficiente que el nuevo sistema fuera equivalente o superior al anterior desde el punto de vista nutricional, sanitario, social y cultural. El fallo indica que la propia documentación aportada por la provincia permitió identificar al menos 23 productos con sellos de advertencia.

Clave del fallo

El centro de la discusión jurídica estuvo en el artículo 12 de la Ley 27.642, sancionada por el Congreso en 2021, que establece que los alimentos y bebidas analcohólicas con al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden ser ofrecidos, comercializados ni distribuidos en establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.

El juez Malvasio distinguió entre las distintas disposiciones de la ley. Sostuvo que algunas normas requieren una implementación posterior por parte de las provincias, pero que el artículo 12 tiene un contenido prohibitivo claro y no necesita de una adhesión provincial para resultar aplicable. Según el fallo, la adhesión o reglamentación local puede ser necesaria para organizar los mecanismos de fiscalización, pero no para que exista la prohibición establecida por el Congreso.

El magistrado también señaló que si la aplicación del artículo 12 dependiera de que cada provincia dictara una ley de adhesión, la protección de los niños en los ámbitos escolares quedaría librada a la decisión política de cada jurisdicción.

Relación con la legislación provincial

La provincia había invocado la Ley entrerriana 10.594, que establece un programa propio de alimentación saludable. El tribunal sostuvo que la norma provincial y la nacional pueden convivir porque tienen una finalidad coincidente: proteger la alimentación saludable de los niños. Sin embargo, estableció una diferencia: mientras la legislación entrerriana fija obligaciones positivas —como promover alimentos saludables, educación nutricional, elaboración de menús y controles—, la Ley 27.642 establece además un límite negativo concreto: qué alimentos no pueden ofrecerse dentro de las escuelas.

De esta manera, el fallo entiende que ambas normas deben aplicarse en forma complementaria. La provincia conserva sus facultades para organizar el programa alimentario, definir los menús, seleccionar proveedores y administrar los recursos, pero esa potestad termina donde comienza una prohibición establecida expresamente por la ley nacional.

Alcance de la decisión

El tribunal aclaró que no pretende determinar qué alimentos son saludables ni reemplazar a nutricionistas, bromatólogos o funcionarios sanitarios en sus decisiones técnicas. La tarea judicial, según el fallo, es verificar si la Administración cumplió una regla que el legislador ya estableció. “Una cosa es elegir entre distintas alternativas jurídicamente permitidas y otra, sustancialmente diferente, sostener que la Administración dispone de libertad para apartarse de una prohibición legal expresa”, plantea la sentencia.

El fallo no declara que los productos cuestionados sean tóxicos, adulterados o ilícitos. La cuestión central resuelta fue si podían ser distribuidos en las escuelas cuando presentaban los sellos contemplados por el artículo 12. La sentencia también ponderó el “principio de no regresividad”, según el cual el Estado no puede reducir arbitrariamente el nivel de protección alcanzado en materia de derechos sociales.

Contexto nacional

La resolución se conoce cuando el Gobierno de Javier Milei impulsa en el Congreso la derogación de la Ley 27.642. La norma fue sancionada en 2021 y estableció el sistema de etiquetado frontal que obliga a colocar octógonos negros cuando un producto presenta exceso de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas o calorías.

El Ejecutivo nacional sostiene que el sistema genera dificultades técnicas, regulatorias, operativas y económicas y busca avanzar hacia una normativa que contemple criterios armonizados con otros países del Mercosur. El proyecto de derogación fue acompañado por iniciativas de legisladores oficialistas que apuntan en la misma dirección.

La Ley 27.642 también regula la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, establece restricciones para determinados productos en los entornos escolares e incorpora disposiciones sobre educación alimentaria. Organizaciones científicas y profesionales advirtieron que una derogación integral implicaría eliminar un esquema de protección más amplio que el mero etiquetado.

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