El máximo tribunal nacional desestimó el recurso de la Municipalidad de Sastre y Ortiz contra la sentencia que estableció un límite de 1.000 metros entre las fumigaciones terrestres y la planta urbana. El fallo cierra el expediente iniciado en 2018 y confirma la decisión de primera instancia de septiembre de 2020.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por la Municipalidad de Sastre y Ortiz contra la sentencia que estableció una zona de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres alrededor de la planta urbana de esa ciudad del centro-oeste santafesino. La resolución, del 13 de agosto, cierra de manera definitiva el expediente judicial.
“El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 ley 48). Por ello, se desestima la queja”, indica el texto publicado por el máximo tribunal. Con esa decisión, la Corte no revisó las sentencias anteriores.
El reclamo se inició en 2018 en Sastre, una ciudad de poco más de 6.000 habitantes. En septiembre de 2020, el juez Duilio Hail dictó la sentencia de primera instancia que fijó la distancia de 1.000 metros. La Municipalidad de Sastre y Ortiz presentó recursos ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela y luego ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que fueron rechazados. El recorrido judicial finalizó en la Corte Suprema de la Nación.
El caso se originó a partir del diagnóstico de linfoma linfoblástico tipo T de Zoe Giraudo, hija de Sonia González, cuando tenía dos años. “Lo primero que preguntamos era por qué había aparecido una célula en mi hija que estaba haciendo un desastre en su organismo y los médicos nos explicaron que se debía a la exposición a los agroquímicos. Además de las fumigaciones, yo había trabajado 11 años en una cooperativa agrícola que vendía insumos químicos y mi oficina estaba a cinco metros del depósito. Así que cuando nos dieron el alta, sabiendo que mi hija no podía tener más contacto con el veneno, empezó la lucha”, declaró González a Tiempo Argentino en 2020.
Previamente, el Concejo Deliberante de Sastre había aprobado una ordenanza que establecía 200 metros de distancia entre las fumigaciones y el ejido urbano, pero la normativa fue vetada por la oposición de productores y del municipio. Luego, los vecinos autoconvocados recurrieron a la Corte Suprema de Santa Fe y obtuvieron el patrocinio del Defensor Oficial. En noviembre de 2018, el juez de San Jorge, Daniel Zoso, otorgó una medida cautelar de 400 metros, que fue frenada. En febrero de 2020, el juez Hail restableció la cautelar y dictó sentencia firme con la extensión a 1.000 metros.
El fallo de Hail consideró evidencia científica aportada por el Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario, dirigido por Damián Verzeñassi, que advirtió sobre una tasa de cáncer en Sastre por encima de la media nacional. También se presentaron estudios del biólogo Rafael Lajmanovich, con 20 años de trabajo de laboratorio sobre áreas sojeras de Argentina y una docena de investigaciones internacionales sobre el daño en la salud, especialmente en niños, por vivir en contacto con fumigaciones.
El diario La Capital, de Santa Fe, citó a Luis Blanco, quien definió el caso como “una referencia obligada en materia ambiental” y sostuvo que “son escasos los antecedentes ambientales que acumularon una secuencia de ratificaciones judiciales de esta magnitud”.
