sábado, 19 septiembre, 2026
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La Justicia rechazó el amparo presentado por la CGT contra la Reforma Laboral

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó este miércoles el recurso de amparo que había presentado la Confederación General del Trabajo (CGT) por considerar que son inconstitucionales ciertos puntos de la Reforma Laboral que fue aprobada el mes pasado en el Congreso.

La central obrera había solicitado una medida cautelar innovativa para declarar la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo en el Boletín Oficial). Estos puntos específicos legislan sobre el convenio de transferencia de la función judicial en materia laboral desde el ámbito nacional hacia la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Qué dice el fallo contra la CGT

El magistrado a cargo de la causa argumentó su negativa de frenar la ley basándose en cuatro fundamentos técnicos:

  • Carácter excepcional: El juez consideró que dar lugar a la cautelar alteraría de manera drástica el estado jurídico vigente.

  • Anticipo de sentencia: Dictar esta medida coincidiría exactamente con el objetivo final de la demanda, lo que en la práctica significaría concederle el resultado anticipado a la CGT antes de analizar a fondo el expediente.

  • Falta de urgencia: El tribunal determinó que no se verificó el «peligro en la demora» (un requisito legal básico para estos amparos) y que las pruebas aportadas por el gremio son insuficientes para justificar una intervención urgente.

  • Ausencia de daño inmediato: Según la resolución, no se logró acreditar la existencia de un perjuicio irreparable que vuelva inútil una futura sentencia a favor de los trabajadores.

Cómo sigue el proceso judicial para frenar la Reforma Laboral

A pesar de este freno inicial a la estrategia sindical, la causa judicial no está cerrada y el proceso continuará su curso habitual para resolver la cuestión de fondo sobre la reforma laboral.

En la misma resolución donde rechazó la cautelar, el juzgado ordenó correr traslado para que el Estado Nacional, en un plazo máximo de cinco días, presente su informe oficial (previsto en la Ley de Amparo) y ofrezca las pruebas correspondientes para defender la constitucionalidad de la ley.

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