lunes, 25 mayo, 2026
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Fiscales solicitan a la Legislatura suspender sanción disciplinaria contra una integrante del MPA

La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación pidió formalmente que no se aplique el régimen disciplinario de la Ley 13.807 sobre una fiscal de Rosario.

La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) solicitó a la Legislatura de Santa Fe que se abstenga de aplicar el régimen disciplinario establecido en la Ley 13.807 sobre una integrante del MPA de la ciudad de Rosario. La petición fue ingresada en la semana en que se avanza en una suspensión temporal sobre una fiscal de esa jurisdicción.

El pedido se refiere específicamente a la fiscal Verónica Ballari, aunque la asociación indicó que actúa también en representación de los intereses colectivos de sus asociados. La solicitud se fundamenta en la nueva Constitución de Santa Fe, que retira al Poder Legislativo el control directo sobre fiscales y defensores, y en una interpretación de su cláusula transitoria.

En el escrito presentado ante la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, la asociación sostiene que “la adecuación del procedimiento no se limite meramente a la letra de la Nueva Constitución Provincial, ya que esta, si bien en forma más atenuada que la ley, mantiene mayorías políticas en la conformación del Tribunal, sino que se rija directamente por los estándares imperativos de Derechos Humanos detallados por la Relatoría Especial de la ONU”.

La asociación argumenta que, a partir de la reforma constitucional de 2025, la ley citada debería quedar sin efecto respecto de quién sanciona a los integrantes del nuevo Ministerio Público. No obstante, la propia Constitución reformada incluye una disposición transitoria que prorroga esa prerrogativa hasta que se apruebe una nueva norma legal. Según la entidad, “dicha ultractividad no es absoluta” y afirma que “la cláusula transitoria tiene una función operativa, pero no puede validar normas que violen el núcleo duro de derechos consagrados en el nuevo texto constitucional”.

“La independencia del MPA es ahora una garantía constitucional operativa. Someter a los fiscales a un proceso disciplinario en manos exclusivas de otro poder del Estado contradice flagrantemente el nuevo diseño institucional. La transición no puede ser excusa para la inconstitucionalidad”, sostiene la asociación.

La presentación fue realizada a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, integrada por ocho diputados y cuatro senadores. La asociación solicita que no se vote próximamente, en sesión conjunta, una sanción de suspensión temporal a la fiscal Ballari, y sin decirlo explícitamente, reclama un paréntesis en la aplicación de sanciones hasta que se aprueben nuevas leyes.

En el texto, la asociación declara: “Queremos ser claros ante este Honorable Cuerpo: nuestra Asociación celebra que la Nueva Constitución Provincial eleve el estatus de la independencia del MPA al rango constitucional y jerarquiza a la institución como un órgano extra poder. Sin embargo, advertimos (nuevamente, porque ya lo habíamos manifestado en las reuniones de la Comisión de Justicia de la Convención Reformadora) que sustituir un sistema político por otro que mantenga mayorías políticas en el órgano de juzgamiento no subsana el vicio de origen advertido por los organismos internacionales, y diluye cualquier declaración de ‘independencia’ de la institución”.

“No venimos a pedir la aplicación mecánica del nuevo texto constitucional si este, en su reglamentación o integración del tribunal, perpetúa la injerencia política sobre la técnica jurídica. Venimos a exigir la vigencia del ‘Estándar ONU’. La Relatoría Especial de Naciones Unidas ha sido tajante: los fiscales deben ser juzgados por órganos independientes, preferentemente compuestos por pares, evitando la politización. Cualquier normativa provincial —sea la vetusta Ley 13.807 o incluso las nuevas disposiciones constitucionales que otorgue una mayoría decisoria al poder político— colisiona con el mandato de imparcialidad del Art. 8 de la Convención Americana”, subraya.

En síntesis, los fiscales “impugnamos la aplicación de la ley vigente por inconstitucional, pero dejamos expresa constancia de que tampoco convalidamos ningún esquema futuro que asegure un tribunal con integración técnica mayoritaria”.

El extenso escrito reitera y amplía posiciones históricas sobre la independencia de los fiscales y de quienes apliquen sanciones, y ofrece una síntesis a manera de conclusión: “No estamos ante un mero trámite administrativo, sino ante una encrucijada institucional. Aplicar una ley cuestionada, amparándose en una cláusula transitoria, para juzgar a fiscales bajo un paradigma contrario a los estándares internacionales, constituye un retroceso institucional inadmisible, y pone en riesgo la responsabilidad internacional del Estado Argentino”.

Por lo expuesto, la asociación solicita: 1. Se incorpore la presente nota a los expedientes en trámite; 2. Se suspenda el tratamiento disciplinario hasta tanto se adecue el procedimiento a las garantías de los Tratados Internacionales; 3. Se garantice que cualquier eventual sanción sea revisable judicialmente de forma plena. “Sin independencia real, no hay justicia posible; solo obediencia”, concluye.

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